REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.566, domiciliada en: Calle 13 N° 69, Barrio Libertador, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hija la adolescente: MASSIEL ALEJANDRA ALTUVE MENDOZA de 12 años de edad respectivamente..
PARTE DEMANDADA: OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.793, domiciliado en: Vía Palo Gordo N° P-83, diagonal al Hospital Militar, San Cristóbal, de profesión u oficio: Ingeniero adscrito al Ministerio del Ambiente.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 454
En fecha 28 de noviembre del 2006, se recibió diligencia de la Ciudadana CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, donde solicito se cite al padre de su hija, ciudadano OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON, para que le fije una pensión de alimentos para su hija, la cual aspira sea de doscientos cincuenta mil bolívares, más las cuotas adicionales en el mes de agosto para gastos escolares y para el mes de diciembre, y que los gastos médicos, medicinas sean compartidos en un 50% cada uno previa presentación de los récipes y facturas respectivas, solicito la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la pensión y se soliciten los ingresos del demandado ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Táchira.
Al folio 5, cursa auto dictado por este Despacho con fecha treinta de noviembre 2006, en el que se acordó oír la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, citar al Ciudadano OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON, notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, mediante oficio, así mismo solicitar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente antes nombrada, igualmente solicitar los ingresos y demás remuneraciones así como deducciones que percibe el demandado, al Ente Patronal.
Al folio 13, cursa oficio con el N° 0037, procedente del Ministerio Del Ambiente, en el que hacen constar los ingresos que percibe el Ciudadano OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON.
Al folio 23, cursa boleta de citación firmada por el Ciudadano OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON.
Al folio 27, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON y CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, y previa intervención de la Ciudadana Juez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En fijar como obligación alimentaría mensual la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: En relación a las cuotas extraordinarias correspondiente a los meses de agosto y diciembre por gastos escolares y fin de año y vacaciones, ambas partes están de acuerdo que el padre continué como hasta ahora lo ha venido realizando.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y odontológicos que los mismos sean cubiertos en un 50% por ciento por cada uno.
Visto el contenido del Acuerdo entre los Ciudadanos OMAR ALFONSO ALTUVE CHACON y CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: : En relación a las cuotas extraordinarias de gastos escolares y fin de año; por cuanto la madre informa que no existe ningún problema por cuanto el padre siempre ha asumido los gastos de dichas épocas, no se fija cuota numérica y mantiene vigente la colaboración espontánea del padre, en estos rubros.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 257 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-