REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FELICIA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.535.120, de este domicilio.
PARTE CITADA: SANDRA PATRICIA YEPES CACHAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.166.985, de este domicilio.
MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1475
Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio solicitada por la Ciudadana FELICIA DE MUÑOZ, en escrito de fecha 13-03-06 en que solicita sea citada la ciudadana SANDRA PATRICIA YEPES CACHAYA.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda de entrada y proceder a su inventario quedando asentado bajo el N° 1475 en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y expedir la respectiva boleta de citación.
Consta de autos que el día 24 de marzo del presente año, quedo legalmente citada la ciudadana SANDRA PATRICIA YEPES CACHAYA, en consecuencia al tercer día de despacho siguiente 28 de marzo del presente año, se realizó el respectivo ACTO CONCILIATORIO con la presencia de los Ciudadanos FELICIA DE MUÑOZ Y SANDRA PATRICIA YEPES CACHAYA, se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones y conforme a ellas llegar a un acuerdo razonable en beneficio de ambos, en tal virtud, se acordó lo siguiente:
1) La parte citada en su carácter de inquilina acepto adeudar el mes de marzo de 2006, por lo cual pidió le sea descontado del deposito, y en cuanto al mes de abril se comprometió a cancelarlo el día 12 de abril de 2006, igualmente pidió al Arrendador le conceda un plazo de MES Y MEDIO para desocupar la vivienda, así mismo solicitó que le sea condonado el alquiler del mes de mayo, ya que su y trabajo es con celulares y no tiene disponibilidad para cumplir con dicho pago
ya que para poder desocupar tiene que alquilar en otro lado. Cada parte manifiesta estar de acuerdo con las disposiciones expuestas. Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
UNICO:. La parte citada en su carácter de inquilina acepto adeudar el mes de marzo de 2006, por lo cual pidió le sea descontado del deposito, y en cuanto al mes de abril se comprometió a cancelarlo el día 12 de abril de 2006, igualmente pidió al Arrendador le conceda un plazo de MES Y MEDIO para desocupar la vivienda, así mismo solicitó que le sea condonado el alquiler del mes de mayo, ya que su y trabajo es con celulares y no tiene disponibilidad para cumplir con dicho pago ya que para poder desocupar tiene que alquilar en otro lado. Y la parte arrendadora acepto lo solicitado por la citada-inquilina.
En consecuencia, una vez conste el cumplimiento de lo anterior se ordenará el archivo de la presente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de MARZO de dos mil seis (2006)
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON.
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