REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (03) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: YUSMARY JOSEFINA TORRES VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.516, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, calle 13 casa N° 31-A, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YONY ALEXANDER GALVIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.099.786, domiciliado en: Barrio Obrero, Tapon calle 13, casa blanca con verde, subiendo de la Panadería Casa Vieja al final a mano izquierda, San Cristóbal, Estado Táchira.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 479
En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió con oficio N° 20-F13-0098-06-06446, de fecha 24-02-2006, procedente de la Fiscalia Décimo Tercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (5) folios útiles, SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, realizada por los Ciudadanos YUSMARY JOSEFINA TORRES VELAZQUEZ Y YONY ALEXANDER GALVIS FIGUEROA, en fecha 23 de febrero del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de los niños: KLEIDERSON ALEXANDER Y SHESIRA DAYARLY GALVIS TORRES. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) QUINCENALES o sea la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 140.000. °°) mensuales la
pensión de alimentos, que el ciudadano YONY ALEXANDER GALVIS FIGUEROA, deberá otorgar a sus hijos KLEIDERSON ALEXANDER Y SHESIRA DAYARLY GALVIS TORRES.
SEGUNDO: El padre se compromete en temporada escolar y navideña a aportar lo correspondiente a los útiles escolares y estrenos, igualmente aportara el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando lo requiera sus hijos.
TERCERO: Aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes, para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma notificar al obligado de autos ciudadano YONI ALEXANDER GALVIS FIGUEROA. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
JCCG.