REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ YOLANDA RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.467, domiciliada en: Calle 11 entre carreras 7 y 8 N° 52, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos la adolescente: GABRIELA JOSEFINA y los niños DANIELA ALEJANDRA e ISIS DANIBEL FLORES RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.814.374, domiciliado en: Caracas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 285
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la obligación alimentaría se extingue a) por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma (…).
En el caso de autos, al folio 48 corre inserta copia simple de acta de defunción N° 08, donde consta que el Ciudadano GUSTAVO ANTONIO FLORES, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 4.814.374, FALLECIÓ EL DÍA 09-03-2004, EN EL Municipio Libertador del Distrito Capital y por cuanto consta en autos también (F. 74 al 78) que las cantidades ordenadas a retener por este Juzgado a favor de los niños DANIELA ALEJANDRA e ISIS DANIBEL y la adolescente GABRIELA JOSEFINA FLORES RAMIREZ, por concepto de prestaciones sociales, fueron entregados por el Ente Patronal (Ministerio de Relaciones Exteriores) al Juez Unipersonal VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta imperativo declarar extinguido el presente proceso Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA y se acuerda el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. Claudia l., sierra j..
En la misma fecha se libro oficios bajo los Nos: 266 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-