REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.795, domiciliada en: El Tambo vía El Palmar Ramireño N° 1-11, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el niño: PEDRO ALEXANDER MELENDEZ HERNANDEZ, de 10 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.685, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, Calle 7 N° 7-17, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 217
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 15 de marzo del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este
Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) años, once (11) meses y veinte (20) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo por cuanto se observa que existe abierta la libreta de ahorros bajo el N° 0007-0047-94-0010064389 en el Banco de Fomento Regional Los Andes y en la misma no existe saldo que cobrar, se acuerda oficiar a la citada entidad bancaria a los fines de cancelar la mencionada cuenta. Archivase el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-