REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
EXP. N° 1.079.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MELISSA ALVAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V.-19.036.204, soltera, domiciliada en el Sector Otovales, por la entrada hacia San Félix , casa sin número, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos EDUAR YOHENDRY Y LUIS ALBERTO FARELO ALVAREZ.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO FARELO CHACON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.928.054, domiciliado en Barrio Las Américas, vereda 1 casa S/N. La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Se reinicia este proceso especial, con motivo de la diligencia presentada por la ciudadana MELISA ALVAREZ CONTRERAS, en fecha 24 de Enero del 2006, en la cual expuso: “ Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuáles respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de CIEN MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el Obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (f. 116 ).
En fecha 01 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al Obligado, a los fines de que compareciera al Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00) a objeto de que se realizara el acto conciliatorio; se acuerda librar oficio al Director Gerente de la Empresa Distribuidora de Cauchos”La Fría C.A” . (f.123)
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El día 07 de Febrero de 2006, día fijado para celebrar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente el ciudadano LUIS EDUARDO FARELO CHACON, parte demandada en la presente causa, no compareció la parte demandante ciudadana MELISSA ALVAREZ CONTRERAS. Posteriormente, solicitó el derecho de palabra el ciudadano LUIS EDUARDO FARELO CHACON y concedídole expuso:” Visto el contenido de la solicitud de Aumento de la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos, formulada por la madre ciudadana MELISSA ALVAREZ CONTRERAS, me permito hacer del conocimiento del Tribunal que siempre he sido un padre responsable, he estado preocupado por el bienestar de mis hijos. Ahora bien, no tengo capacidad económica para darles a mis hijos CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales por pensión de Alimentos, ya que tengo gastos que cubrir y necesidades de mi familia, como alquiler entre otros, también tengo dos hijos más en mi hogar, razón por la cual, ofrezco darles a mis hijos por Obligación Alimentaría, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales; asimismo, ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de medicinas, hospitalización, educación, útiles escolares, uniformes, recreación y de temporada navideña que requieran mis hijos. Por último dejo constancia del sueldo que devengo y copia de Partida de Nacimiento y Acta de Nacimiento de mis hijos respectivamente. Es todo.” El Tribunal deja constancia en consecuencia, que no se realizó el acto conciliatorio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- (f. 128)
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
1°) En la oportunidad del acto conciliatorio la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO FARELO CHACON, hizo acto de presencia mientras que la ciudadana MELISSA ALVAREZ CONTRERAS no hizo acto de presencia, no hubo por lo tanto acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
2°) La parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO FARELO CHACON, promovió formalmente Pruebas en el acto conciliatorio, estas fueron Constancia del Sueldo que devenga, el cual es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES(Bs.371.232.00), se destaca en esta constancia que el trabajador presenta una deuda con la empresa por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES(Bs.270.000,00), de los cuales se les descuenta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(Bs.10.000,00) semanales por otra parte presento dos copias de partidas de nacimientos de sus otros dos hijos, como prueba de la otra carga familiar que el tiene.
3°) La parte demandante ciudadana MELISSA ALVAREZ CONTRERAS, no se presentó en la oportunidad del acto conciliatorio ni presentó formalmente pruebas, de lo cual se deduce que no tenía interés en la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría, en consecuencia no estuvo al tanto de la proposición del ciudadano LUIS EDUARDO FARELO CHACON.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MELISSA ALVAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.204, domiciliada en Sector Otovales, por la entrada hacia San Félix, casa S/N, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado LUIS EDUARDO FARELO CHACON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.054, debe cancelar para su hijos EDUAR YOHENDRY Y LUIS ALBERTO FARELO ALVAREZ, el equivalente al veintiséis coma nueve por ciento (29,9%) del salario que percibe actualmente el obligado de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.371.232,00), lo que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, de los cuales depositará semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) a partir del mes de Marzo del 2.006.
TERCERO: Se establece como cuota para Gastos de útiles escolares en el mes de Agosto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(Bs.100.000,00), dinero que será depositado por el obligado en la cuenta abierta para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes , los primeros cinco días del respectivo mes.
CUARTO: Se establece como cuota para el mes de Diciembre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.150.000,00), dinero que será depositado por el obligado en la cuenta abierta para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, los primeros cinco días del respectivo mes.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestidos, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Fría al primer día del mes de Marzo de Dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Abg.Thais Khatiuskha González Sierralta.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó la presente decisión.
La Secretaría Temporal,
Abg.Thais Khatiuskha González Sierralta.
LJG/tkgs.
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