REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA FRÍA, MIÉRCOLES 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º y 147º
EXP. N° 1.703.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.154, residenciada en el Barrio Jáuregui con carrera 12, con calle 5 Bis, casa amarilla, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo YERWINSON ANDRETTY MORENO GUERRERO.
Parte Demandada: EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.067, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja con calle 10, carrera 19 N° 18-79, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.703-2004, aparece demostrado que la ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, estampó una diligencia en fecha 17 de enero de 2006, que corre inserta al folio 23, mediante la cual expuso: “Por cuanto el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, me informo que a partir del mes de enero del 2006 me iba a aumentar la pensión a Bs 100.000,oo mensuales, es por lo cual que fui al banco a actualizar la libreta verificando que en efecto me deposito los Bs 100.000,oo, es por lo que solicito al ciudadano Juez se me expida una autorización para poder retirar los bolívares 100.000,oo mensualmente. Es todo”.
Al folio 27, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, en fecha 20 de febrero de 2006, mediante la cual expuso: “Quiero informar ante este Tribunal por cuanto a trascurrido mas de un año decidí aumentar la pensión alimentaria a 100.000,oo Bs, desde el mes de Enero del presente año”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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