REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles 01 de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.835.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARLENI RANGEL CHONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.332, residenciada en el Barrio Las Minas parte alta, casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: CRISTOFER y ESTEFANI DEL VALLE MONCADA RANGEL.
Parte Demandada: JORGE ELIECER MONCADA ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.425, puede ser ubicado en la parcela “San Pablo”, sector El Vero, propiedad del ciudadano ABRAHAN NAVARRO, Parroquia Antonio Rómulo Costa, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.835-2005, aparece demostrado que el día 20 de octubre de 2005, la ciudadana MARLENI RANGEL CHONA, intentó solicitud de Obligación alimentaria, a favor de sus hijos, CRISTOFER y ESTEFANI DEL VALLE MONCADA RANGEL, contra el ciudadano JORGE ELIECER MONCADA ORTEGA.
La solicitante consignó fotocopias simples de las partidas de nacimiento N°s 62 del año 2001 y 846 del año 1.999, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y fotocopia de la cédula de identidad N° V-17.084.332, a nombre de MARLENI RANGEL CHONA.
El día 24 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ZENIEL RINALDY ALVARADO, con el carácter acreditado en autos, seguidamente la ciudadana INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada en contra del ciudadano ZENIEL RINALDY ALVARADO, por cuanto nos reconciliamos, estamos juntos otra vez, y solicito al Tribunal que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicito el derecho de palabra el ciudadano ZENIEL RINALDY ALVARADO y concedido que le fue manifestó: “Convengo en el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya que estamos compartiendo juntos. Finalmente, solicito se le imparta la homologación al presente desistimiento y se archive el expediente. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. Gonzáles S.
LJG/TGS/maco.-