REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA FRÍA, JUEVES DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º y 147º

EXP. N° 1.511.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.312, residenciada en el Barrio El Cementerio, casa sin número, calle principal, Orope, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YHON ALEXANDER y JENIFHER JHOANNA.
Parte Demandada: LUIS EMIRO VERA MOJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.084, residenciado en La Finca San José, Sector Playa Alta, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.511-2004, aparece demostrado que al folio 53, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, en fecha 23 de febrero de 2006, mediante la cual expuso: “Comparezco con el fin de comunicarle al ciudadano Juez, que en virtud de que mis hijos JHON ALEXANDER ya cumplió los 18 años y esta en el Cuartel prestando servicio, y la hija de nombre JENIFHER JHOANA, se caso el 12 de diciembre de 2005, se fue a vivir a Puerto Ordaz con su esposo, es por lo que DESISTO de la obligación alimentaria, incoada en contra del ciudadano LUIS EMIRO VERA MOJICA, asimismo le perdono la deuda que nunca me pago por atraso de la obligación alimentaria. Igualmente solicito se cite al ciudadano LUIS EMIRO VERA MOJICA, para que de conformidad con tal desistimiento, y en caso de que acepte, pido se homologue y se archive el expediente. Es todo”.
Al folio 54, corre inserto el auto del Tribunal de fecha 06 de marzo de 2006, mediante el cual se acuerda notificar al obligado LUIS EMIRO VERA MOJICA, con el fin de que comparezca a este Tribunal para que se entere de la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, y se libro boleta de notificación.
Al folio 56, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS EMIRO VERA MOJICA, en fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, vino en fecha 23 de febrero de 2006, y desistió de la obligación alimentaria que había intentado en mi contra, a favor de mis hijos JHON ALEXANDER y JENIFHER JHOANA VERA ROMERO, por lo cual acepto tal desistimiento y solicito al ciudadano Juez se homologue y se archive el presente expediente. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-