REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, jueves dieciséis de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 1.842.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY GARCÍA, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.600.486, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio 24 de Junio, casa N° 62, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MANUEL VERGER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.445, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, por la entrada de la Escuela, las dos últimas casas, Rancho “La Bella Esperanza”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 02 de noviembre de 2.005, la ciudadana NANCY GARCÍA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños YEINY PAOLA y OLIVIA MERCEDES, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano MANUEL VERGER, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partidas de Nacimiento N°s. 722 y 723, asentadas en fechas: 02 de noviembre de 1.999, respectivamente, en la Prefectura de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con sede en El Guayabo. 2°) Fotocopia de su Cédula de Ciudadanía (fs. 01-04).
En fecha 08 de noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1.266, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 05-07).
En fecha 10 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano
YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano MANUEL VERGER, y consignó la respectiva Boleta de Citación (f. 08).
En fecha 15 de noviembre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente ninguna de las partes (f. 09).
A los folios 10, 11, 12, corre inserta la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2006, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de obligación alimentaria, intentada por la ciudadana NANCY GARCÍA.
A los folios 13 y 14, corren insertas las boletas de notificación de los ciudadanos: MANUEL VERGER y NANCY GARCÍA, mediante las cuales se les comunica que este Tribunal dictó Sentencia en el expediente N° 1.842-2005.
Al folio 17, corre inserto el oficio N° 1286-343 de fecha 14-03-2006, librado al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal La Fría, donde se acordó abrir una cuenta de ahorros en esa entidad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio 18, corre inserta el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, miércoles, quince de marzo de dos mil seis, comparecieron espontáneamente los ciudadanos NANCY GARCIA y MANUEL VERGER, suficientemente identificados en autos, con el fin de saber sobre la SENTENCIA dictada en fecha 8 de marzo de 2.006 (fs. 10-12), por este Juzgado, los cuales después de conocer su contenido solicitaron una audiencia con la ciudadana Secretaria abogada THAIS GONZÁLEZ SIERRALTA, y manifestaron que ellos querían hacer de mutuo acuerdo un acto mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano MANUEL VERGER, se compromete a comprarle los uniformes de educación física de sus hijas YEINY PAOLA y OLIVIA MERCEDES VERGER GARCIA, que equivale a un costo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada uno, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) dinero que el obligado entregará directamente a la profesora de las niñas. Además se compromete a comprar la lista de útiles escolares que le hará llegar la ciudadana NANCY GARCIA; a partir de este año 2.006 en el mes de diciembre, se compromete a comprar a sus hijas los estrenos navideños en un CIEN POR CIENTO (100%). SEGUNDO: La ciudadana NANCY GARCÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MANUEL VERGER, a favor de sus hijas, y que ella se compromete y queda bajo su única responsabilidad la alimentación diaria de sus hijas. TERCERO: El ciudadano: MANUEL VERGER, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez la nulidad de la SENTENCIA de fecha 8/03/2006 (fs. 10-12) y la cancelación de la cuenta de ahorros abierta para tal fin, que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TGS/maco.-
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