REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.243.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA CECILIA MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.428, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 04 Bis, N° 15-336, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA.
Parte Demandada: JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.171, domiciliado en el Sector Las Pipas, Sector La Tigra, calle segunda, casa sin número aparente, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Motivo de la causa: Solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.243-2002, aparece demostrado que la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, en fecha 13 de marzo de 2006, intentó solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, folio 344.
Al folio 349, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 14 de marzo de 2006, se acordó citar al ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta, debiendo estar presente la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA.
Al folio 350, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL.
Al folio 351, corre inserto el oficio N° 1286-350 de fecha 14 de marzo de 2006, librado al Director de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira.
Al folio 352, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, alguacil de este Juzgado, en fecha 16-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación para que sea agregada al expediente N° 1.243-2002, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, debido a que se evidencia en el folio 350 del referido expediente, que el ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, se presentó por ante este Juzgado el día de hoy, a la una y cuarenta minutos de la tarde. Es todo”.
Al folio 355, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes, veintiuno de marzo de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.243, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos ANA CECILIA MENDOZA y JOSE ELPIDIO CARVAJAL, plenamente identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE ELPIDIO CARVAJAL, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a partir del mes de marzo-2.006, dinero que seguirá siendo descontado de su nómina de pago para ser depositados por la Corporación de Salud, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-17-0010092694, del el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ELPIDIO CARVAJAL, se compromete a que le sea descontado una cuota especial para el mes de Agosto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para la compra de útiles escolares. TERCERO: Igualmente se compromete a que le sea descontado una cuota especial para el mes Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para la compra de los estrenos navideños de su hija RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA. CUARTO: La ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, se compromete a consignar ante este Despacho, los siguientes recaudos de su hija RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA: Constancia de estudio y de notas, 3 fotos tipo carnet, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento, para tramitar ante la Corporación de Salud, una Beca para la mencionada adolescente. QUINTO: La ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ELPIDIO CARVAJAL para su hija. SEXTO: El ciudadano JOSE ELPIDIO CARVAJAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontada directamente de la nómina de pago la obligación alimentaria al ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.