REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles 29 de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 1.898.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARITZA SANTIAGO SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.218, residenciada en El Barrio 24 de junio, vereda 4 N° 85, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija DAYMAR ELIANA VALENCIA SANTIAGO.
Parte Demandada: DAVID VALENCIA GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.058, puede ser localizado en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, ubicada en la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en la Junta Parroquial de esa localidad del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.898-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 032, asentada el 17 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 2.) Fotocopia de su cédula de identidad N° V-24.744.218. (Folios 2).
En fecha 15 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, se libró oficio Nº 1286-364 al ciudadano Humberto Niño Chacón, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia y oficio al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5 y 6).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 23-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1898-2006, en donde firmó el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la calle La Caoba, casa sin número de la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes, veintiocho, de marzo de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.898, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos MARITZA SANTIAGO SILVA y DAVID VALENCIA GUERRERO. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano, DAVID VALENCIA GUERRERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija DAYMAR ELIANA (11), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. Con respecto al régimen de visita, el padre, ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, está dispuesto a buscar a su hija los fines de semana y llevarla a Boca de Grita donde él vive, cada vez que él pueda. SEGUNDO: El ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, se compromete a comprarle a su hija, el uniforme de Educación Física cuándo él cobre su dieta. TERCERO: La ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO para su hija. CUARTO: El ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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