REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintinueve de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 1.904.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA YOLANDA GUERRERO OROZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.177, residenciada en El Sector El Cañal, vía principal Las Mesas; Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo DAVID ARCADIO (08 años de edad).
Parte Demandada: BERNALDO PERALTA SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.160, domiciliado en el Parcelamiento “Los Ángeles”, sector El Modulo, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2006., por los ciudadanos MARÍA YOLANDA GUERRERO OROZCO y BERNALDO PERALTA SÁNCHEZ, mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano BERNALDO PERALTA SÁNCHEZ, a su hijo, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.904-2006 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles veintinueve de marzo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos: MARIA YOLANDA GUERRERO OROZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.177, nacida el 17-05-1.978, de 28 años de edad, de profesión oficios del hogar, con domicilio en el Sector El Cañal, vía principal Las Mesas; y, el ciudadano BERNALDO PERALTA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.160, de profesión Chofer, domiciliado en el Parcelamiento Los Ángeles, sector El Módulo, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño DAVID ARCADIO (08). Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del ciudadano Juez, los mismos llegaron al siguiente CONVENIMIENTO. PRIMERO: El ciudadano BERNALDO PERALTA SANCHEZ, manifestó que dará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, ó en su efecto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, por pensión de alimentos a favor de su hijo ya nombrado, dinero éste que será depositado en la cuenta de ahorros que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: Además, se comprometió que para el mes de AGOSTO, dará una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la compra de útiles escolares y dará también otra cuota especial para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la compra de estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana MARIA YOLANDA GUERRERO OROZCO, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano BERNALDO PERALTA SANCHEZ, a favor de su hijo, que ella también se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades para que a su hijo no le falte nada. CUARTO: El ciudadano BERNALDO PERALTA SANCHEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el mencionado niño. Asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKG/maco.-
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