REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.877.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELENA RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.956, residenciada en la Urbanización El Araguaney, calle 1 N° 39, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ANYELO YUSSET, BIAYI OLIVIER y ELMER YOEL SANABRIA RAMÍREZ.
Parte Demandada: ELMER FRANCISCO SANABRIA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.187.036, puede ser localizado a dos cuadras bajando de la Alcaldía La Fría, calle 4, frente al taller de bicicletas Antonio, taller de reparación de calzado (zapatero) de La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.877-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA ELENA RAMÍREZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N°s 784, expedida por la Prefectura de la Parroquia, San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del año 1.996, N° 1.427 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 2000, y N° 1161 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-9.242.956 a nombre de MARÍA ELENA RAMÍREZ. (Folios 2, 3, 4, 5).
En fecha 07 de febrero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, se libró oficio Nº 1286-177 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 6, 7 y 8).
Al folio 09, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 15-02-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1877-2006, en donde firmó el ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, el día de hoy, a las tres de la tarde, ubicado en la calle 4, esquina con carrera 8 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes veinte de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, entre los ciudadanos MARÍA ELENA RAMÍREZ y ELMER FRANCISCO SANABRIA, identificados en autos, se hizo el anuncio correspondiente solo compareció el ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.616, más no hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA ELENA RAMÍREZ, por lo tanto se declara abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestarle a este Tribunal que estoy dispuesto a ofrecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, para mis hijos ANYELO YUSSET, BIAYI OLIVIER y ELMER YOEL SANABRIA RAMÍREZ, los cuales me comprometo a depositar en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez abierta la cuenta. Asimismo me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles y uniformes escolares, hospitalización y medicinas, estrenos navideños y cualquier otro gasto que surja en beneficio de mis hijos. Igualmente solicito al ciudadano Juez, que si la madre de mis hijos acepta tal ofrecimiento el mismo sea debidamente homologado”.
Al folio 12, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA RAMÍREZ, en fecha 21 de febrero de 2006, mediante la cual expuso: “Visto y leído el ofrecimiento hecho por el ciudadano ELMER FRANCISCO SANABRIA, en el folio once (11), quiero informar a este Tribunal que acepto en todas sus partes el contenido de dicho ofrecimiento. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.