REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA FRÍA, MARTES 07 DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º y 147º
EXP. N° 1.892.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAISY JANET PATIÑO ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, soltera, de profesión estudiante, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, nacida el 20-03-86, de 19 años de edad, teléfono 0414-7388241, actuando en nombre y representación de su hijo YHONDRY GABRIEL SEGUNDO ZAMBRANO PATIÑO.
Parte Demandada: YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, nacido el 05-01-1977, de 29 años de edad, de profesión (G.N. DISTINGUIDO), trabaja actualmente en el Destacamento de Comandos Rurales N° 19, Chururo del Estado Táchira, con domicilio en el Barrio Padre Fonseca, carrera 3 casa N° 5-58, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira, soltero, teléfono 0277-5470198.
Motivo de la causa: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2006., por los ciudadanos YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, y la ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de su hijo: YHONDRY GABRIEL SEGUNDO ZAMBRANO PATIÑO, mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, a su hijo, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.892-2006 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, manifestó que dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, por pensión de alimentos a favor de su hijo ya nombrado, los cuales se compromete a depositar personalmente a partir del mes de marzo-2006, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. También se compromete a depositar en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los estrenos del niño. Asimismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos para su hijo. SEGUNDO: La ciudadana DAISY JANET PATIÑO ROJAS, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, a favor de su hijo. TERCERO: El ciudadano YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, acepta lo establecido en el artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el mencionado niño. Asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKG/maco.-
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