REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Por cuanto de la revisión hecha a la presente causa, se desprende que el día fijado para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa era el 26 de septiembre de 2.005 (f. 10), sin que ninguna de las partes hubiesen concurrido a la sede del Tribunal, a llevar a cabo el mismo. Y por cuanto consta además, que el día 15 de diciembre de 2.005, la ciudadana AMELIA DUBAY COLMENARES DE MÁRQUEZ, se hizo presente en la sede de este Tribunal y formuló demanda por obligación alimentaria, en contra del ciudadano RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ, dándosele entrada a la referida demanda en este Juzgado bajo el N° 1.857, en fecha 19 de diciembre de 2.005. En consecuencia, se acuerda archivar la presente causa, en virtud de la demanda que formuló por ante este Juzgado la ciudadana AMELIA DUBAY COLMENARES DE MÁRQUEZ. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-