REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
EXP. N° 1.842.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY GARCÍA, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.600.486, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio 24 de Junio, casa N° 62, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MANUEL VERGER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.445, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, por la entrada de la Escuela, las dos últimas casas, Rancho “La Bella Esperanza”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 02 de noviembre de 2.005, la ciudadana NANCY GARCÍA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños YEINY PAOLA y OLIVIA MERCEDES, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano MANUEL VERGER, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partidas de Nacimiento N°s. 722 y 723, asentadas en fechas: 02 de noviembre de 1.999, respectivamente, en la Prefectura de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con sede en El Guayabo. 2°) Fotocopia de su Cédula de Ciudadanía (fs. 01-04).
En fecha 08 de noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1.266, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 05-07).
En fecha 10 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano MANUEL VERGER, y consignó la respectiva Boleta de Citación (f. 08).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 15 de noviembre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente ninguna de las partes (f. 09).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) A los folios 03 y 04 corren insertas fotocopias de las Partidas de Nacimiento N°s. 722 y 723, asentadas en fecha 02 de noviembre de 1.999, en la Prefectura de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con sede en El Guayabo, en las que consta que YEINY PAOLA y OLIVA MERCEDES, nacieron en esa Parroquia, en fechas: 02 de marzo de 1.998 y 09 de marzo de 1.999, respectivamente, y que son hijas de los ciudadanos: NANCY GARCÍA y MANUEL VERGER, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NANCY GARCÍA, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 27.600.486, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio 24 de Junio, casa N° 62, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado MANUEL VERGER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.445, debe cancelar para sus hijos YEINY PAOLA y OLIVIA MERCEDES, el equivalente al veinticinco coma setenta y siete por ciento (25,77%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MARZO - 2006. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
SEXTO: Notificar a las partes, tal y como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/gc.-
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