REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 858.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAQUELIN GONZÁLEZ SANDOVAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.509, residenciada en El Barrio Santa Eduviges, casa sin número, en la entrada del mencionado Barrio, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija YULIANA FRANCHESCA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Parte Demandada: EDGAR IVAN RODRÍGUEZ NIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.923, puede ser localizado en el Motel “El Solar”, ubicado en el Sector El Vero, vía Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Motivo de la causa: Solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 858-2001, aparece demostrado que la ciudadana YAQUELIN GONZÁLEZ SANDOVAL, intentó solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano EDGAR IVAN RODRÍGUEZ NIÑO, folio 102.
Al folio 103, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 17-10-2005, se acordó citar al ciudadano EDGAR IVAN RODRÍGUEZ NIÑO, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a las diez de la mañana, debiendo estar presente la ciudadana YAQUELIN GONZÁLEZ SANDOVAL, para lo cual se libró exhorto al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA, con sede en La Grita.
Al folio 104, corre inserta la boleta de citación del ciudadano EDGAR IVAN RODRÍGUEZ NIÑO.
Al folio 105 y 106, corre inserto el exhorto y oficio N° 1286-1.153 librados al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de practicar la citación del obligado.
Al folio 107, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR IVAN RODRÍGUEZ NIÑO, en fecha 20-02-2006, mediante la cual expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa demanda en mi contra por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mi hija YULIANA FRANCHESCA, me doy por citado en el presente juicio para todos los actos del proceso. Es todo”.
Al folio 108, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy Jueves, veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo las diez cero minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos YAQUELIN GONZALEZ SANDOVAL Y EDGAR IVAN RODRIGUEZ NIÑO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano EDGAR IVAN RODRIGUEZ NIÑO, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija YULIANA FRANCHESCA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, de los cuales depositará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) Quincenales, en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a partir del presente mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, se comprometió a comprarle la lista de útiles escolares y los uniformes de su prenombrada hija. Así mismo se comprometió a comprarle los estrenos navideños a su hija para el mes de Diciembre, de igual manera ambas partes se comprometen a comprarle a su hija el regalo del mes de Diciembre, de forma compartida (50%.), entre ambos padres. SEGUNDO: La ciudadana YAQUELIN GONZALEZ SANDOVAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR IVAN RODRIGUEZ NIÑO, para su hija. TERCERO: El ciudadano EDGAR IVAN RODRIGUEZ NIÑO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo 375, ejusdem”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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