REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinte de Marzo de Dos Mil Seis.

195º y 147º

Visto lo expuesto por la Ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS DE PAZ, en diligencia de fecha 09 de Marzo de 2.006, en la cual solicita al Tribunal que por cuanto no ha sido posible citar al Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, desde el 16 de Noviembre de 2.005, para tratar lo relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria, pide al Tribunal le sea fijado un Aumento Provisional de alimentos en beneficio de sus hijos: LIONAL JESUS y LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS. El Tribunal para resolver y observando que en oportunamente se intento la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, acuerda fijar un aumento provisional de pensión de alimentos, en un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 251.250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a cada uno de los niños LIONAL JESUS y LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para cada uno de los beneficiarios; y así se decide.
Razón por la cual y tomando en cuenta el interés Superior de los Niños y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se fija un aumento provisional de pensión de alimentos, en un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 251.250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a cada uno de los niños LIONAL JESUS y LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para cada uno de los beneficiarios, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.785.292, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Cabo Primero; así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en una la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010141043, a nombre de este Tribunal en beneficio de los Niños: LIONAL JESUS y LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS y movilizada por la Ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS DE PAZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.761.523, en su condición de madre de los beneficiarios. El presente aumento provisional de obligación alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.006. Ofíciese al Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Guardia Nacional, Departamento de Personal Adscrito a la Dirección de Bienestar Social, Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en el presente auto. Líbrense oficios.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Abg. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR Secretaria Temporal

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, librándose oficio Nº 3170-