REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 21 de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO JAIMES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la cual se expresa así:“… Por cuanto he recibido en este acto el cheque Nº 32020083 de la cuanta Nº 0134-0332-57-3321048187 de la Corporación de Amparo C.A. por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES en efectivo de los demandados, tal y como se estableció en el convenio de fecha 07 de marzo del presente año, es por lo que solicito al Tribunal la homologación del convenimiento y el archivo del expediente, no teniendo nada que reclamar por la demanda intentada ....”. El Tribunal para decidir observa, que el convenimiento es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con los hechos señalados y acepta lo que exige la demanda, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil si el demandando conviniere en todo cuanto se le exige la demanda se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se dará por consumado el acto, previa homologación por el Tribunal. Por cuanto el convenimiento celebrado entre: .
El presente caso en el cual conforme se desprende del contenido del acta de convenimiento, no es contrario a derecho ni prohibido por la Ley por lo cual, este Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia su Homologación. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrada entre: ANDELFO ARGENIS PINTO HERNÁNDEZ asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, por la parte demandante y OCTAVIANO GUERRERO CORDERO, asistido por la Abogado LAURA ESPERANZA JURADO PÉREZ, por la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis.
Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la (2:30 p.m.) dos y treinta de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.