REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
SOLICITANTE: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.493.423, domiciliada en la Victoria Parte Alta, avenida 4, Nº 21-25 de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.423, actualmente trabaja como chofer en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1212-01.
El día 13 de Enero de 2.006, mediante diligencia la ciudadana: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, consignó constancia de estudio expedida por la UPEL Rubio e igualmente solicitó al Tribunal aumento de pensión de alimentos, por parte del obligado. Por auto de fecha 13 de Enero de 2.006, mediante auto el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa, dejándose vencer los tres días hábiles de despacho para continuar con la causa. Por auto de fecha 20 de Enero de 2.006 se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 30 de Enero de 2.006, la Ciudadana ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, solicita mediante diligencia oficio a la UPEL Rubio, a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo bonos y demás beneficios que devenga el obligado y ratifica el aumento de pensión. Por auto de fecha 02 de Febrero de 2.006 se acordó se libró oficios a la UPEL Rubio, Nº 3170-113, solicitando información del sueldo bonos y demás beneficios del obligado. En fecha 13 de Febrero de 2.006, se recibió en este Despacho oficio Nº 20 de fecha 08 de Febrero de 2.006, emanado de la UPEL Rubio, mediante el cual dan acuse de recibo al oficio Nº 3170-113 suministrando la información solicitada, todo en cuatro (04) folios útiles, el cual se ordenó mediante auto agregar al expediente respectivo
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.006 el alguacil del Despacho consignó debidamente firmada boleta de citación por el obligado Ciudadano: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA, a quien le entrego copia de la boleta de citación. El acto conciliatorio se celebró el día 02 de Marzo de 2.006, al cual asistieron las partes, el obligado manifestó que ofrece para un aumento de Bs, 20.000,00 para un total de Bs. 120.000,00 mensuales, en esta estado la solicitante manifiesta que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el obligado, no llegaron a una conciliación favorable las partes, la causa siguió el curso de ley.
En el lapso de pruebas la Ciudadana: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, consigna escrito en fecha 10 de Marzo de 2.006, donde pide al tribunal que de valor y merito probatorio de las actas en su beneficio; recipes de tratamientos médicos varios; constancias de estudios y reportes académicos; solicita inspección Judicial en los libros de nóminas de pago de la UPEL para determinar el ingreso real del obligado; oficio al Banco de Venezuela Sucursal Rubio, a fin de que remitan relación de la cuenta de ahorros Nº 0102-038055-01-00044261 a nombre del obligado; y promueve el hecho notorio de sus propias necesidades. El Tribunal mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2.006, acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante, fijando día y hora para la inspección judicial solicitada y ordena oficiar al Gerente del Banco Venezuela a los fines solicitado en el escrito de pruebas librándose oficio Nº 3170-293. Por auto se dejó constancia que la parte promoverte no se presentó el día y hora fijada para el traslado y constitución del Tribunal a la practica de la Inspección Judicial solicitada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dándole el merito favorable al oficio Nº 20 de fecha 08 de Febrero de 2.006, emanado de la UPEL Rubio, mediante el cual dan acuse de recibo al oficio Nº 3170-113 suministrando la información solicitada, mediante el cual queda demostrada la capacidad económica actual del obligado; al igual que a las constancia de estudios y reportes académicos de la solicitante, que demuestran que actualmente cursa estudios a nivel superior, los cuales se valoran por ser emanados en entes públicos; y se toma como indicios de los gastos que ha incurrido la solicitante conforme a los recipes médicos y demás facturas que consigno, las cuales fueron emanados de tercero y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de aumento de pensión de alimentos, ordena que se proceda con el mismo y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS en su propio beneficio por parte del Ciudadano: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre y el mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) se incrementan a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador UPEL del sueldo que devenga el obligado ciudadano: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA y deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre de este Tribunal en su propio beneficio.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la UPEL Rubio, a los fines de que realicen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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