REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Marzo de Dos Mil Seis. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR Secretaria Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintitrés de Marzo de Dos Mil Seis.
195° y 147°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 13 de Marzo de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: MONICA ALBERTINA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.257.323 y JOSÉ MARÍA OMAÑA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.283.055, en beneficio del Adolescente: IVAN ADRIAN OMAÑA GARCÍA, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2439-06 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170- 365, dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.