REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintinueve de Marzo del año dos mil seis.-
195º y 146º
Visto el escrito que corre a los folios 158 Y 159 de fecha 24 de Marzo de 2006 suscrito por la Ciudadana Abogada: LEDYS XIOMARA VERA DE PEÑALOZA, en su carácter de Presidente y representante legal del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Junín (INMUVI-JUNIN) parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte el abogado GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS VASQUEZ, quienes exponen: “…..Cancelada como ha sido la Obligación Hipotecaria, ambas partes convienen en que queda liberada totalmente la Hipoteca, solicitando al ciudadano Juez, que una vez homologada la presente transacción e impartido el carácter de Cosa Juzgada, se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a los fines que se estampe la correspondiente Nota Marginal. Así mismo, el Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín se compromete a elaborar el documento de Liberación de Hipoteca, una vez homologada la presente transacción, exonerando del Cobro de Honorarios Profesionales por redacción de dicho documento al ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS VASQUEZy presentarlo para su registro. TERCERO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción, se da por terminado el presente litigio y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir la Homologación y le de el carácter de Cosa Juzgada, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente….”. -
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre la abogada LEDYS XIOMARA VERA DE PEÑALOZA en su carácter de Presidente y Representante legal del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Junín (INMUVI-JUNIN) parte demandante en la presente causa y por la otra parte GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS VASQUEZ, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.
Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GAMZALEZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.