REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Siete de Marzo de Dos Mil Seis.
195° y 147°
De la revisión periódica hecha al presente expediente se pudo constatar que por ante la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), se celebró Acuerdo Conciliatorio de fecha 18 de Octubre de 2.005, entre los Ciudadanos: MARÍA GLORÍA TIVAMOS DE MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.194.490 y JOHANN MANUEL MENDOZA TOLOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.992.719, en beneficio de YELLISMAR ALEXANDRA; YOHANNA ANDREINA y JOHANN ALEXANDER MENDOZA TIVAMOS, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.