REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Siete de Marzo de dos mil seis.
195° y 147°
De la revisión periódica realizada al presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARÍA GLORÍA TIVAMOS DE MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.194.490, en su condición de madre de los niños: YELLISMAR ALEXANDRA; YOHANNA ANDREINA y JOHANN ALEXANDER MENDOZA TIVAMOS, beneficiarios de la Obligación Alimentaria, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la madre de los beneficiarios manifestó al Tribunal en diligencia de fecha en fecha 22 de octubre de 2005, que cambió de domicilio para la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Bodega y Restaurant El Triunfo, ubicado en la carrera 3 Nº 12-275, vía zona industrial. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PDERO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con Sede en la Ciudad de Ureña, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2303-05 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.