REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE SOLICITANTE: EGLES XIOMARA MORENO TARAZONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.037.611, domiciliada en el Barrio Ruiz Pineda. Avenida Bolívar. Nº 18-70. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JAXON GIOVANNY PINEDA PORRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.959.386, domiciliado en el Barrio El Hoyito, vía El Rodeo, casa sin número. Rubio. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: GIOVANNY DE JESÚS PINEDA MORENO
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2386-06
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: EGLES XIOMARA MORENO TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.037.611, el día 30 de Enero de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: JAXON GIOVANNY PINEDA PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.959.386, en beneficio del niño: GIOVANNY DE JESÚS PINEDA MORENO, pidió una pensión de Bs. 240.000,00, mensuales. Solicitó la Retención de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado. Consignó fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia del Acta de Nacimiento Nº 14274, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal de fecha 28 de noviembre de 2002;, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2006 (fl. 04), el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó la retención de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado librándose los oficios Nros. 3170-115 y 3170-116.
Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, (fl. 08), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 14 de Febrero de 2006, asistiendo ambas partes y no habiendo conciliado entre las mismas. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
En fecha 14 de febrero de 2006 (fl. 11), se recibió comunicación emanada por la Empresa Tenería Rubio C.A, en donde informan el monto que le corresponden por concepto de prestaciones sociales al obligado.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra determinada ente el obligado y el beneficiario de obligación Alimentaria por medio del Acta de Nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 243.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: EGLES XIOMARA MORENO TARAZONA, en contra del ciudadano: JAXON GIOVANNY PINEDA PORRAS en beneficio del niño: GIOVANNY DE JESÚS PINEDA MORENO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 243.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio del niño: GIOVANNY DE JESÚS PINEDA MORENO y movilizada por la Ciudadana: EGLES XIOMARA MORENO TARAZONA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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