REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro.705-06-193
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.241.025 con el carácter de madre del niño: MAIKEL ALEJANDRO RUIZ SEGOVIA.
DOMICILIO En El Barrio La Paz, detrás del Ambulatorio de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Oscar Alexi Ruiz Cuadro, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.801, con el carácter de padre del niño: MAIKEL ALEJANDRO RUIZ SEGOVIA.
DOMICILIO En la calle 1 Bis casa sin número al lado de Distribuidora “ITALCAR”, frente a la Comercial Nueva Estrella, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 705-06
Fecha de Entrada: 01 de Marzo de 2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, relacionada con la demanda de obligación alimentaria, incoada por las abogadas Leisy Lisbeth Ramírez Vivas y Kirla Yusmey Delgado Escalante, con el carácter de consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, respecto de la solicitud de obligación alimentaria de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.241.025, a favor del Niño MAIKEL ALEJANDRO RUIZ SEGOVIA, contra el ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS.
En fecha 01 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la citación del ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.209.801, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria, así mismo se ordeno notificar a la demandante MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO, participándole que la solicitud de obligación alimentaria incoada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, fue remitida por ese organismo ante este Juzgado para la continuación del proceso .
En fecha 13 de Marzo de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de marzo de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 09 de marzo de 2006, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO.
En fecha 13 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de Notificación que le fuera practicada a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO, la cual fuera recibida y firmada por dicha ciudadana en fecha 10 de Marzo de 2006.
En fecha 13 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de Citación que le fuera practicada al ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 10 de Marzo de 2006.
En fecha 16 de Marzo de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO y OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS, con el carácter de Demandante y demandado de autos, se abrió el acto y se anunció el mismo a la puerta del Tribunal compareciendo los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra al demandado OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS quien previa la entrevista legal con la ciudadana Juez expuso: ““Ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales los primeros 6 meses y en lo sucesivo daré CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y el doble para el mes de agosto es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs., 200.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa es decir los estrenos completos, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, Estando presente la parte demandante ciudadana MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO quien expuso “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros, para que el obligado de autos deposite la obligación alimentaria, los cuales tendrá que depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes”.
En fecha 16 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se acordó aperturar la respectiva Cuenta de Ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el niño MAIKEL ALEJANDRO RUIZ SEGOVIA, representado por la demandante de autos, librándose a tal efecto el oficio Nro. 5820-234.
En fecha 16 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO, consignó copia de la libreta de ahorros cuyo número de cuenta es 0007-0036-30-0010088396
En fecha 17 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda notificar del Número de cuenta al obligado OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS.
En fecha 21 de Marzo de 2003, se libro boleta de notificación al ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS.
En fecha 22 de Marzo de 2006, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación que le fuera practicada al ciudadano OSCAR ALEXI RUIZ CUADRO la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 21 de Marzo de 2006.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrita entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA SEGOVIA BARREÑO y OSCAR ALEXI RUIZ CUADROS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio
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