REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, trece (13) de marzo de 2006.
194º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA CECILIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.764, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud y pide se archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 a.m., quedó registrado bajo el Nº _____se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente.

MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 966-2003
BYVM/lcm