JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la comunicación Nº 221/06, de fecha 03 de marzo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “CIPRIANO CASTRO” del Estado Táchira; este Tribunal antes de proceder a imponer el arresto a la sociedad mercantil DIMACA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2001, bajo el N° 53, Tomo 3-A, en la persona de su apoderado el abogado CIRO ALFONSO SÁNCHEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.406, hace las siguientes consideraciones:
La norma prevista en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé:
“… g) Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.”(Subrayado de este Tribunal)
Conforme a dicha norma el Tribunal que debe conocer de estos asuntos, es el de Municipio de la residencia del multado y, con esto se cristaliza la competencia por el territorio del órgano jurisdiccional.
De acuerdo a la Ley procesal, la competencia no puede derogarse por convenio de las partes, a excepción de los casos establecidos en la Ley, tal como lo señala el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales”.
Con fundamento en la norma transcrita y de acuerdo a los elementos existentes en autos, se concluye que la sociedad mercantil DIMACA C.A., se encuentra domiciliada en la vía a Zorca, una cuadra antes de la Estación de Servicio, sector que corresponde a la jurisdicción del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En consonancia con lo anterior, nuestra Carta Magna en su artículo 49, prevé la institución del Juez Natural, al señalar:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural, desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:
“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el Juez natural y apto para conocer y resolver el fondo de la presente controversia, es el Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________, quedando registrada bajo el Nº _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1292-2006
BYVM/mcmc.
Va sin enmienda.
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