REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis.-
195° y 147°

PARTE DEMANDANTE: GUADALUPE IZQUIERDO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.506.422, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-

PARTE DEMANADADA: PEDRO ANTONIO MORA ARDILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.663.913, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.478-2006.-

PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: GUADALUPE IZQUIERDO DE HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.506.422, asistida de la abogada




en Ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.412, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO MORA ARDILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.663.913, en la misma alega que el mencionado ciudadano, le adeuda dos mensualidades consecutivas y vencidas correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2.006, y que se le ha causado una serie de deterioros al inmueble ubicado en la calle 8 N° 5-54 del Barrio Las Flores de esta ciudad de Ureña. Fundamenta su demanda en los Artículos 1.113, 1.159 y 1.167 del Código Civil y del Artículo 34 literales “a” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
En fecha 09 de Marzo de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado Pedro Antonio Mora Ardila, asistido del abogado Carlos Maldonado Vera, Inpre N° 70.212, se da por citado, y ofrece el pago de una mensualidad vencida para este mismo día, 500.000 Bolívares por los daños ocasionados y 130.000,00 de honorarios profesionales, y se compromete a entregar el día 11 de Marzo de 2.006 totalmente desocupado el inmueble de personas y cosas.-establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecido se procederá al desalojo de manera judicial condenándolo en el pago de los gastos de abogados.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 09 de Marzo de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al


orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2006.- 195° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,