REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis.-
195° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: EUNICE MILENA GARCIA AGUILAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N° E-84.142.003, en la cual solicita que este Tribunal DECLINE COMPETENCIA, y sea enviado el expediente N° 374 al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cuanto ella reside actualmente en la vereda P15, casa N° 6, Barrio Juan Pablo Segundo de la ciudad de Barinas.-El para resolver lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se evidencia de la solicitud formulada por la demandante Eunice Milena Mejía Aguilar, madre del niño EMERSON DAVID, cambió su residencia a la ciudad de Barinas, estado Barinas, y solicita la remisión del expediente al Juzgado competente.-
A los fines de resolver su pedimento se hacen las siguientes consideraciones: Dispone el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.- Y por cuanto el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece……



“ 4) Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución…………”, norma que establece el derecho de todo ciudadano a ser Juzgado por su Juez natural, normativa esta que ha sido desarrollada por nuestro máximo Tribunal mediante sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2000, de la Sala Político Administrativa, en referencia a que: “El derecho a ser Juzgado por el Juez Natural, constituye por tanto un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público”…………….-
Y en acatamiento a las normativa de hecho y de derecho precedentes, se evidencia la INCOMPETENCIA, de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa, por lo que la misma debe de remitirse a una de las salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, y asi se decide.-
SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez(a) Unipersonal (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la continuación de la presente causa.-Remítase el expediente en el estado en que se encuentra una vez quede firme la presente decisión.-


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis.-
La Jueza Provisorio,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,

José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,