REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes catorce (14) de marzo de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Felipe Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.439, apoderado judicial del ciudadano Ángel Edecio Molina Colmenares, en un inmueble ubicado en la Octava Avenida, cruce con la Pasteurizadota Táchira, La Concordia, donde funciona “ALCONSA”, en el taller de la empresa, a fin de llevar a cabo la presente Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Ángel Emiro Molina Colmenares, contra la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira, S.R.L., y Luis Fernando Copp, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, expediente Nº 4487-01. Se encuentra presente el ciudadano Luis Martín Prada Reyes, colombiano, con cédula de identidad Nº E-80.424.175, quien en éste momento es el encargado del taller, y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permite el acceso del Tribunal al taller. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quienes estando presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de ley ante el Juez. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado actor, quien expone: Solicito Muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente un vehículo que se encuentra en éste taller, propiedad de la Asociación y el cual tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, placa SAG-51Z, año 1999, color verde, serial carrocería 8ZNCS13W7XV313481, serial motor 7XV313481, clase Camioneta. En éste estado la perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo antes señalado, verificados como han sido sus seriales y características, las mismas le corresponden actualmente, encontrándose en las siguientes condiciones: El vehículo es una camioneta automática, se encuentra de latonería y pintura en buen estado, cuatro cauchos en buen estado, posee caucho de repuesto, triangulo de seguridad y gato, posee radio reproductor, no posee cámara, en consecuencia se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto por lo que se valora en la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito y justipreciado, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado. En éste estado el abogado actor Felipe Chacòn, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto embargado no cubre el presente mandamiento de Ejecución, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los ejecutados. Así mismo solicito que el vehículo embargado quede bajo la guardia y custodia de la empresa notificada “ALCONSA”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo solicitado por el abogado actor, acuerda la guarda y custodia del vehículo embargado a la empresa Automotriz La Concordia, S.A., (ALCONSA), representada en éste acto por el ciudadano Jorge Edmundo Vivas Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.494, Gerente de Ventas, quien aceptó el cargo, prestó el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo abstenerse de movilizar el vehículo embargado ni permitir su retiro. En éste estado la perito informa que dentro de la guantera del vehículo se encontraba documentos como: Carnet de Circulación, Registro de Vehículo, Factura de Venta Nº 6487, Certificado de Registro Nº 2757618, Póliza de Seguro La Previsora. En éste estado los documentos descritos son retirados por el Depositario Judicial en original, es todo. Seguidamente el abogado actor, solicita al ciudadano Juez el traslado inmediato del Tribunal a la Parte Alta de la ciudad para la continuación de la medida. En éste estado el ciudadano Juez acuerda el traslado del Tribunal de manera inmediata. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:20 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Luis Martín Prada Reyes. Notificado. (Fdo). Abg. Felipe Chacòn. Apoderado Actor. (Fdo). Lic. Jorge E. Vivas Morales. Guarda y Custodia. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime A. Naranjo. Depositaria Judicial (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo). A fin de continuar con la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó y constituyó junto con el abogado Felipe Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.439, apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Concordia, Prolongación de la Octava Avenida, donde funciona la Asociación de Cooperativa Mixta de Transporte de Carga, C.A., Se encuentra presente el ciudadano Luis Fernando Kopp Roa, titular de la cédula de identidad nº V-3.792.498, Tesorero de la Asociación de Cooperativa Mixta de Transporte de Carga, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal a la Oficina de la Cooperativa. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se concede al notificado un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No.10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148 y se designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quienes estando presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el abogado Francisco Ramírez Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2796. Se encuentra igualmente presente el ciudadano José Luis Vega Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.956, quien es Presidente de la Asociación de Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y Presidente de Transporte Internacional. En éste estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor Felipe Chacòn y expuso: Señalo para embargar una acción que mantiene en propiedad el ciudadano Luis Fernando Copp Roa en la Compañía Inversiones Táchira, pero por cuanto está traspasada, solicito al Tribunal embargar ejecutivamente unas mejoras consistentes en un inmueble de una primera planta y una en construcción, de techos de acerolit y vigas de hierro, en la primera planta techo de platabanda, con paredes frisadas y pintadas, piso de mosaico y granito, divisiones de paredes entamboradas, puertas de hierro pintadas, con sus servicios de agua, luz y teléfono, ventanas de marco de hierro y vidrio. En éste estado Luis Fernando Kopp Roa, ya identificado y debidamente asistido por el abogado Francisco Ramírez Sarmiento, quien toma el derecho de palabra en nombre de su asistido, expone: Con respeto por el Tribunal y por el colega Felipe Chacòn, me permito en nombre de mi asistido oponerme a la solicitud de embargo de mejoras que hiciere la contraparte por lo siguiente: A-) Todas las mejoras descritas son propiedad, posesión, uso, goce y disfrute de la Sociedad Mercantil Inversiones Táchira, C.A. B-) Así se demuestra en el informe que la junta directiva presenta de su ejercicio económico del año 2004, debidamente avalado por el Licenciado Contador Publico Carlos Jurado G., CPC Nº 3567, de fecha 14 de febrero de 2005, el cual en su balance general al 31/12/04, trae en subtitulo, mejoras a terrenos. Y describe al 31/12/91: Construcción de techo y hierro cubierta de acerolit 13x25 a razón de bolívares Trescientos Veinticinco (Bs. 325, oo), hechura y colocación de escalera de metal, colocación de poste de baja tensión, hechura y colocación de tanque, limpieza, escarificación, emparejado y compactación del terreno, hechura y colocación del portón en la entrada principal. C-) Así mismo en el mobiliario, seguidamente en el balance está todo el equipo de sillas, escritorios, escaparates, archivos, persianas, vitrinas de vidrio, caja fuerte, mesón del kiosco, calculadoras, máquina de escribir, teléfonos, mesa de computación y lámpara detectora de billetes falsos y otros. Consigno en veinticinco (25) folios útiles, incluidas las carátulas, los estados financieros en su totalidad al año 2004 y solicitándole al Tribunal se ordene agregar al expedienta 4297 por embargo ejecutivo laboral. Además de lo anterior me permito recordarle al Tribunal que los demandados son: Asociación de Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira, S.R.L., y Luis Fernando Copp y no Inversiones Táchira C.A. y no se ha demostrado en la solicitud de embargo de mejoras que las mismas pertenezcan a la Cooperativa. Estas mejoras por estar adheridas al suelo, piso o terreno, son inmuebles por destinaciòn y lógicamente hay que concluir que pertenecen al propietario del terreno o del inmueble. No estando comprobado que son propiedad de la Cooperativa demandada, no debe declararse el embargo de las mismas y así lo solicitamos con el debido acatamiento, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado actor Felipe Chacòn y concedido que le fue expone: Me opongo a la pretensión del ciudadano Luis Fernando Copp, en su condición de Tesorero de la Cooperativa Mixta de Transporte de Carga, S.R.L, por cuanto me consta en documento fehaciente, la oposición realizada y el balance del Contador es ilustrativo que no hace fe pública a terceros y no consta que Inversiones Táchira, C.A., sea el propietario de las mejoras, ya que en el documento de venta del 25/05/1979, bajo el Nº 399, folios 602 y 603, de la Oficina de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, que se la hayan vendido las mejoras o que en la venta se hayan descritos en la misma y por ello la documentación presentada no es suficiente, según el Código de Procedimiento, intervención de terceros en la intervención de medidas ejecutivas y por ello solicito que se embarguen las mejoras. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Antes de resolver los argumentos expuestos por las partes presentes en éste acto y conforme estamos en un estado social en donde lo material debe prevalecer sobre lo formal, principios que regulaban el estado liberal y cuyo fin es que el estado social, la justicia es y debe ser conforme lo establece los artículos 2 y 3 de la Constitución. Insto en éste estado a las partes a realizar un acto de resolución alternativa de conflicto de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Nacional, suspendiendo el acto por 15 minutos. Transcurrido el plazo, ambas partes intervinientes en el acto solicitan al ciudadano Juez suspenda la presente ejecución de embargo ejecutivo, por cuanto en las próximas horas entablarán conversación para una solución alternativa al conflicto aquí planteado. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes, suspende la presente ejecución, revoca el nombramiento del perito y el depositario judicial hecho en éste acto. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:10 del mediodía. Regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta, acordando agregar a la presente acta los folios consignados. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Luis Fernando Copp Roa. Notificado. (Fdo). Abg. Felipe Chacòn. Apoderado Actor. (Fdo). José Luis Vega Pérez. Presidente Notificado. Abg. Francisco Ramírez Sarmiento. Abogado Asistente. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime A. Naranjo. Depositaria Judicial (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).