REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello, jueves dieciséis (16) de marzo de 2006, siendo las 9:45 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogada Moseley Vanegas Báez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.718 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.676, apoderada judicial del ciudadano Félix Fernando Toro Vivas, en un inmueble ubicado en la calle 12 de octubre, galpón Nº 50, Municipio Andrés Bello, a fin de llevar a cabo la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Félix Fernando Toro Vivas, expediente Nº 17947. Se encuentra presente el ciudadano Jaime Antonio Naranjo Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, así mismo se notifica al ciudadano Siervo Ruperto Hernández Abril, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.130, encargado del galpón y quienes permiten el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, Funcionario Politàchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado solicita el derecho de palabra la abogada actora Moseley Vanegas y concedido que le fue expone: Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del ciudadano Octavio Rodríguez Salas, los cuales se encuentran depositados en éste Galpón y que señalo a continuación: 1-) Una máquina abdominal tipo aéreo, en metal, color amarillo, con cojìn tapizado en semicuero color negro, se encuentra en mal estado (cojines rotos, pintura pelada), valorado por la perito en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 2-) Dos máquinas de polea, color amarillo y negro, con 20 barras cada una, cojìn tapizado en color negro, en mal estado de conservación, valoradas prudencialmente en la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). 3-) Una prensa atlética, color amarillo y negro, cojìn tapizado en mal estado, valorado prudencialmente en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).4-) Una máquina para ejercicio de pecho con trece barras, color amarillo y cojìn tapizado en color negro, en mal estado de conservación, valorada en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 5- ) Una banca de extensiones de piernas, de color amarillo y negro, en regular estado, valorado prudencialmente en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 6- ) Dos bancas SCOOP, para brazos, con cojines negros deteriorados, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 7-) Un banco inclinado para espalda con cojìn tapizado y deteriorado, valorado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 8-) Dos maquinas para pantorrillas, con cojìn tapizado en negro, en mal estado valorado en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo). 9- ) Una maquina de extensión de piernas sentada con 10 barras con cojìn en semicuero en mal estado, valorado en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo). 10- ) Una prensa horizontal para piernas con veinticinco barras y cojìn tapizado, deteriorado, valorado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 11- ) Una maquina punta de sentadilla, con cojìn tapizado en color negro en mal estado, valorado en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo). 12- ) Tres bancos para pecho, dos pequeños y uno grande, con cojines tapizados color negro valoradas en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 13-) Dos máquinas banco para pecho inclinado, con su cojìn tapizado en negro, deteriorado, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 14-) Una escaladora color negro, en regular estado, valorada en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 15-) Quince tablas para abdominales de color amarillo y negro, cojìn tapizado en color negro, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 16-) Una máquina para piernas en semicuero color negro, en mal estado, valorado en la suma de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 17-) Un banco para hombros color amarillo con cojìn tapizado en color negro en mal estado valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 18-) Una máquina multifuerza color amarillo, de cinco estaciones y cojìn negro en mal estado, valorada en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000, oo). 19-) Seis bicicletas para ejercicios de fabricación casera marca Viyana, color negro, valorada en la suma de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo). 20-) Dos máquinas femorales boca abajo de color amarillo y cojìnes negros, valorado en la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo). 21-) Tres bancas abdominales de color negro y tapizado en color negro en mal estado valorado en la suma de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,oo). 22-) Dos máquinas giratorias para cintura de color amarillo y negro, valorado en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo). 23-) Veinte pares de máquinas de diferentes pesos, valoradas en la suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo). 24-) Ocho discos de hierro de 25 kilos, valorada en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 25-) Ocho discos de hierro de 20 kilos, valorados en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). 26-) Cuatro discos de hierro de 15 kilos, valorados en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 27-) Veinte discos de hierro de 10 kilos, valorados en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 28-) Veintiséis discos de 5 kilos, valorado en la suma de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,oo). 29-) Ocho discos de hierro de 2,5 kilos, valorados en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). 30-) Ocho discos de hierro de 2 kilos, valorados en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). 31-) Diez discos de hierro de 1 kilo valorado en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). 32-) Tres soportes bases para disco en metal, de color amarillo y negro, en regular estado valorado en la suma de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo). 33-) Una vitrina mostrador en metal y vidrio de dos entrepaños, partido en regular estado, valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Para un gran total de Doce Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 12.900.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y lo solicitado por la parte actora, declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes señalados, se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y sigue en manos de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme. Seguidamente la parte actora por cuanto el monto no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona de su representante legal, José Darío Zambrano, a fin que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Depósito Judicial, informe la dirección exacta de su depositaria y de sus galpones a fin de dirigirla a la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:30 de la mañana. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Siervo Ruperto Hernández Abril. Notificado. (Fdo). Abg. Moseley Vanegas Báez. Apoderada Actora. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo)