REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, estado Táchira martes 07 de marzo de 2006, siendo las 10:15 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Judith Acevedo Parra, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.900, apoderada judicial de Elizabeth Depablos, en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril Conjunto Residencial El Parque, Torre 5, piso 1, apartamento N° 1-A, a fin de hacer entrega del apartamento donde nos encontramos ubicados, de conformidad con lo decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Elizabeth Depablos contra Diana Filaggi Chacón, expediente N° 12.743. Seguidamente se notifica de la misión y objeto del tribunal a la ciudadana Josefa Araque Medina, titular de la cédula de entidad N° V-5.641.655, conserje quien acompañó al tribunal en la ejecución de la medida. Seguidamente la abogado actora Judith Acevedo, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez por cuanto el inmueble objeto de la entrega se encuentra abandonado y desocupado, se designe cerrajero para la apertura del mismo y una vez constituido dentro del mismo, se realice un informe en cuanto al estado de inmueble por parte de un perito que designe al efecto por parte de este tribunal. Seguidamente el ciudadano juez designa como cerrajero al ciudadano Rodolfo Enrique Escobar Flores, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.764, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y procede de seguida abrir el inmueble. Encontrándose constituido dentro del inmueble, el mismo se aprecia en abandono y en mal estado, observándose un bien mueble, a tal efecto de designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, quien acepta el cargo, presta el debido juramento, a fin de que proceda a dejar constancia del estado del inmueble y realizar inventario de los bienes muebles que se aprecian dentro del mismo, para el consecuente depósito necesario de los mismos. En este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: El inmueble donde encuentra constituido el tribunal tiene las paredes donde están los clóset, el friso cuarteado, piso rústico, se aprecia que fue levantada la cerámica, tiene dos baños, el primero se encuentra desmantelado, o sea, el tanque está fuera de su sitio, tiene lavamanos en mal funcionamiento, se observa dentro del mismo unas láminas de plástico que pudieran ser la división de la ducha, cocina empotrada en madera y revestida en cerámica en buen estado, tiene una humedad que proviene de la cocina y que da a la sala, tiene una ampliación con techo de machimbre y vigas doble T, en regular estado la cual tiene una humedad hacia el lado derecho, encerrada en vidrio y puerta de metal y vidrio, la cual da a un pequeño balcón, faltan las lámparas, faltan los enchufes de todo el apartamento, los clóset son de madera en regular estado, la puerta principal en madera en buen estado con reja de seguridad en buen estado, el piso de la prolongación es el cerámica en mal estado, abrieron dos ventanas pequeñas que dan hacia la escalera, en hierro tipo persiana con vidrios, faltándole los vidrios, pintura en mal estado, paredes perforadas con clavos, en general se encuentra en malas condiciones de habitabilidad. Se aprecia una nevera marca Philips de dos puertas, con dispensador de hielo, color beige, serial 11317, se encuentra apagada, se desconoce su funcionamiento eléctrico o algún daño oculto. Seguidamente ciudadano juez visto el informe del perito hace entrega del inmueble en las condiciones antes descritas a la ciudadana Elizabeth Depablos de Díaz y otros, quienes se encuentran debidamente representados por la abogado Judith Acevedo, quien recibe en nombre de sus mandantes en las condiciones que se encuentra. Así mismo éste tribunal acuerda el depósito judicial necesario del mueble consistente en una nevera marca Philips, color beige, serial 11317, se le entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de entidad N° V-7.096.473, quien acepta el cargo presta el debido juramento de ley y recibe conforme. No siendo otro objeto del tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:05 de la mañana, regresando la sede del tribunal. Terminó se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Rodolfo Escobar Flores. Cerrajero. (Fdo) Judith Acevedo. Apoderada Actora. (Fdo) Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo) José Darío Zambrano. Representante Depositaria. (Fdo) Josefa Araque Medina. Conserje Notificado. (Fdo) Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).
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