REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles primero de marzo del dos mil seis, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973 quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: NANCY MARGARITA GARZÓN ALVÁREZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-39, ubicado en la calle 18, Sector Puerta del Sol, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE, decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, se sigue contra: NORA HAYDEÉ HERNÁNDEZ ALARCON, en el expediente N° 6209 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales: DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO, Placa 2532, JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, Placa 312 y JACKSON GAMBOA, Placa 2227, los dos primeros adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E). Se encuentra presente la ciudadana: NORA HAYDEÉ HERNÁNDEZ ALARCÓN, titular de la C.I. N° V-13.793.013 en su carácter de demandada la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:30 a.m., se hizo presente la ciudadana MARIA CRISTINA BÁEZ DUARTE, titular de la C.I.N° V-21.420.928 quien dijo ser Presidenta de la Junta Parroquial, a quien la Juez le informó el objeto y misión a cumplir en el sitio. Siendo las 11:30 a.m., se hizo presente la ciudadana: YUNNA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-11.493.464, Consejero Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de la petición de la ciudadana NORA HAYDEÉ HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente proceso, donde solicita que se le conceda ocho (08) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 09 de marzo de 2006 a las 9:00 a.m. para desocupar libre de personas y cosas el presente inmueble por ella invadido, en nombre de mi mandante NANCY GARZÓN ALVIÁREZ, acepto concederle el plazo de ocho días (08) días continuos por ella solicitados, y así mismo solicito a este Tribunal que se fije oportunidad para que se traslade y constituya en este sitio el día 09 de marzo del año en curso, a las 9:00 a.m. como aquí se está conviniendo, para que me haga entrega del presente inmueble libre de personas y cosas, como así lo ordenó el Tribunal Comitente, y oficie a la Policía del Estado Táchira para brindar el apoyo necesario para la ejecución de la medida, así como al organismo encargado de velar por la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante y en virtud de lo manifestado por la Notificada de no poseer en este momento un sitio donde refugiarse con sus siete niños, oídos también las peticiones de la Presidenta de la Junta Parroquial San Juan Bautista ya identificada, y de todos sus miembros, quienes solicitaron a este Tribunal se le confiera un plazo a la Notificada de ocho (8) días para que se retirara voluntariamente de este inmueble y quienes manifestaron su compromiso de realizar su mejor esfuerzo a los fines de gestionar por ante las autoridades competentes una solución habitacional a la ciudadana: NORA HAYDEÉ HERNÁNDEZ, comprometiéndose igualmente a colaborar con la referida ciudadana para el retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias, dentro del lapso solicitado, en razón a lo expuesto este Tribunal acuerda Suspender la presente ejecución por el lapso de ocho (8) días solicitado, a los fines de que la Querellada proceda a desocupar el inmueble objeto de la presente medida en forma voluntaria, en caso contrario este Tribunal Ejecutor de Medidas procederá a fijar nuevo día y hora a los fines de llevar a efecto la presente ejecución, por auto separado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:55 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO
JAVIER ENRIQUE GOMEZ
JACHSON GAMBOA
LA NOTIFICADA Y QUERELLADA,
NORA HAYDEÉ HERNÁNDEZ ALARCÓN
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA PARROQUIAL,
MARIA CRISTINA BAÉZ DUARTE
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
ABG. YUNNA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.