REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves dos de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: MARGUELINE AMARILIS CHACÓN ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V-15.393.177, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PEREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.407, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 13-71, ubicado en la calle 14 entre carreras 7 y 8, Local donde funciona un taller mecánico, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: ERIC EMILIO PERDOMO GONZÁLEZ, en el JUICIO que por PENSION ALIMENTARIA, se sigue en el expediente N° 3.058-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: ERICK EMILIO PERDOMO GONZÁLEZ titular de la C.I. N° V-14.033.166 en su condición de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En aplicación al Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señalo como bienes a embargar los existentes en el Taller Multiservicios Escudería, el cual según documentación consignada por ante el Tribunal de la Causa, ubicado en la calle 14 de Táriba dos cuadras y media subiendo a mano izquierda diagonal a la Licorería El Carmen, documentación del cual consigno a este Tribunal copia fotostática simple constante de cinco (05) folios útiles, en la cual aparece registrado que el ciudadano ERICK PERDOMO, es Socio-Propietario, por lo tanto solicito que sean embargados los derechos y acciones que le corresponden, a los efectos de percibir semanalmente los ingresos generados para garantizar el pago de la Alimentación de la obligación Alimentaría que fuera homologada en el Tribunal de la Causa y de la cual consigno copia certificada, constante de tres (03) folios útiles. Asimismo solicito el embargo del vehículo Corcel, placas SAA 094, color azul, cuyas demás características desconozco por lo tanto solicito al Tribunal dada la contumacia del demandado que se exija la exhibición de los documentos que acredite la propiedad del vehículo. Además señalo como bien a embargar el vehículo fiat, color rojo, placas SAO 51I y de la cual también pido con el debido respeto al Tribunal la exhibición por parte del demandado de la documentación que acredite la propiedad. A la vez solicito que este Tribunal deje constancia en caso de así serlo que el demandado no tiene medios económicos, a los efectos de ejercer las diligencias pertinentes previstas en el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito que se determine la condición laboral del ciudadano: ERICK PERDOMO en el Taller Multiservicios Escudería para determinar sus ingresos y establecer la alícuota a ser embargada, es todo.” En este estado el demandado ciudadano ERICK PERDOMO GONZÁLEZ, ya identificado , asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VIVAS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.064, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “De conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por existir serios y convincentes medios de pruebas que determinan que los bienes señalados por la parte actora no son propiedad del ciudadano: ERICK EMILIO PERDOMO GÓNZALEZ , es por lo que formalmente solicito la suspensión del embargo sobre los bienes que a continuación señalo: Un vehículo propiedad de Edgar Armando Omaña Gámez y que presenta las siguientes características: Marca ford, modelo Corcel 2, año 1982, color azul, placas SAA 094, según consta en Certificado de Registro de Vehículos, es todo.” En este estado la ciudadana Juez Ejecutor en aplicación del principio constitucional de la conciliación como uno de los medios alternos de la resolución de conflictos contemplados en el Artículo 253 y 258 de nuestra Carta Magna y en aras de salvaguardar el interés superior del Niño, insta a ambas partes a efectuar un acuerdo amistoso con respecto al pago de las pensiones alimentarías atrasadas que generaron la presente medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo insta a la parte demandada a dar cabal cumplimiento a la pensión alimentaría periódica y consecutivamente conforme a la establecido por el Tribunal de la Causa. A tal efecto el Tribunal apertura un lapso de (30) minutos para que ambas partes en forma conceptual lleguen a un acuerdo. En este estado el ciudadano: ERICK PERDOMO GONZÁLEZ, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL VIVAS, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A fin de materializar la conciliación propuesta el ciudadano ERICK EMILIO PERDOMO ofrece en este acto abonar a la deuda en cuestión la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES, ( Bs. 1.000.000,00) en efectivo, quedando un saldo pendiente de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.950.000,oo), los cuales se compromete a pagar en un lapso no mayor de dos meses contados a partir del día de hoy 02 de marzo 2006, deposito ó despositos que se harán a la cuenta registrada en el Banco Banpro cuyo número consta en el expediente N° 3058 del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que la deuda de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.950.000, oo) dejará solvente de toda obligación alimentaría hasta el día 18 de enero de 2006. Igualmente solicito a la demandante dé cumplimiento al régimen de visitas establecido, es todo.” En este estado la parte demandante ciudadana: MARGUELINE AMARELIS CHACÓN ZAMBRANO, asistida por el abogado JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO, ya identificados , solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto en todas y cada una de las partes la oferta presentada por el demandado, resaltando que reconocemos que a dicha deuda le fue abonada en diciembre de 2005 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) sin embargo para los efectos del cumplimiento de la sentencia del Tribunal de la Causa de fecha 03 de mayo de 2005 exijo para el cumplimiento de la cláusula tercera en la cual se establece como cuota especial y adicional a la pensión de alimentos fijada, la cantidad de Bs. 200.000,oo para el mes de septiembre de cada año por concepto de gastos de carácter educativo y la suma de Bs. 300.000.oo para el mes de diciembre de cada año por concepto de gastos navideños y para lo cual consigno copia certificada de dicha sentencia, constante de (05) folios útiles. En cuanto al régimen de visitas mi asistida en ningún momento se ha opuesto a los acuerdos planteados en la demanda de separación de cuerpos, en razón de lo antes expuesto solicito la suspensión del embargo, reservándome las acciones posteriores siempre y cuando haya incumplimiento por parte del demandado, es todo.” En este estado el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado; y acuerda agregar a la presente comisión los documentos presentados en este acto por la parte ejecutante. El tribunal deja constancia que el ciudadano: ERICK EMILIO PERDOMO GONZÁLEZ entregó en este acto en cantidad liquiida y efectiva el monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,oo) los cuales fueron recibidos conforme por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 pm. Y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ,
LA PARTE DEMANDANTE,
MARGUELINE AMARILIS CHACÓN ZAMBRANO
El ABG. ASISTENTE,
JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
ERICK EMILIO PERDOMO GONZALEZ.
EL ABG. ASISTENTE,
CARLOS RAFAEL VIVAS GIL
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO