REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinte de marzo de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL A. MERRERO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.464, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Junta Directiva del Condominio Centro Cívico San Cristóbal, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Kiosko S/N, ubicado en la parte noreste del edificio Centro Cívico al lado de la avenida séptima, diagonal al antiguo edificio del banco Maracaibo, vista a la parte sur de la plaza Bolívar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana: CARMÉN BEATRIZ DE PORRAS, en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se sigue en el expediente N° 4242-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN BEATRIZ DE PORRAS, titular de la C.I. N° V-1.538.618 en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto la demandada CARMEN BEATRIZ DE PORRAS, me ha entregado en este acto un cheque de esta fecha a nombre de mi representada y por la suma de Bs. 2.580.000,00 a cargo de BANPRO, me doy por satisfecho del presente reclamo ya que es la suma que se ordena en el mandamiento de ejecución que encabeza esta actuación. Por ello pido muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de llevar a cabo esta medida de Embargo Ejecutivo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y cumplida como se encuentra la presente comisión se Acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas a costa de las partes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ,
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANGEL A. MARRERO LEÓN
LA DEMANDADA Y OFERENTE,
CARMEN BEATRIZ DE PORRAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO