REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinte de marzo de dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NELSÓN JESÚS GONZÁLEZ ESCALANTE, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (C.A.D.E.L.A), ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EJEMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana ANA MARIA SERRANO PINEDA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el Expediente Nº 18.272 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: MILDRED XIOMARA YANEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.461, en su condición de Coordinadora de Nómina, Registro y Control de esta empresa, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente las prestaciones sociales de la ciudadana ANA MARIA SERRANO PINEDA, es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente de la prestaciones sociales acumuladas a la fecha por la ciudadana ANA MARIA SERRANO PINEDA en estA Empresa, seguidamente la Notificada informa a este Tribunal que la referida ciudadana se desempeña como Analista Comercial, desde hace cinco (05) años y seis (06) meses, teniendo acumulado a la presente fecha por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 6.113.560,00). En este estado el Tribunal vista la información suministrada por la Notificada acuerda ABSTENERSE de la practica de la medida de Embargo Preventivo, en virtud de que el monto acumulado por concepto de prestaciones sociales de la demandada de autos se encuentra comprendido dentro de los cincuenta (50) salarios mínimos de la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 163 contempla como inembargable ; dejando a salvo el derecho que le corresponde a la parte ejecutante de señalar otros bienes propiedad de la parte ejecutada para su embargo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. HECTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE
LA NOTIFICADA,
MILDRED XIOMARA YANEZ MORALES
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO