REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinte de marzo de dos mil seis, siendo las 3:40 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: ROBINSON CARRASCAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.928, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Quinta Las Mercedes, ubicado en la Calle 1 Los Chaguaramos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: IRAIDA ISABEL NÁRVAEZ LÓPEZ, en el expediente Nº 10.962-05 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde designar un practico cerrajero, a fin de que proceda a la apertura del presente inmueble, el cual se encuentra desocupado desde hace varios días, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano William Alberto Pérez Castro, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.087, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley ante la Juez, de inmediato se le ordenó la apertura del presente inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del inmueble procedió a realizar un recorrido por el mismo observándolo libre libre de personas y bienes muebles, igualmente observa que dicho inmueble esta en mal estado de conservación, higiene y mantenimiento, así como cerraduras, puertas y closet en deterioro. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del inmueble al abogado HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, ya identificado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez que en virtud de que no existen bienes propiedad de la parte demandada para ser señalados para su embargo, se Abstenga de la practica de la misma, reservándome el derecho de solicitar por diligencia se fije día y hora para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo y ordena mantener la comisión en este Tribunal. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL CERRAJERO,
WILLIAM ALBERTO PÉREZ CASTRO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.