REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiuno de marzo de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Quinta Palma Real N° 4-12, ubicada en la Urbanización La Rosareña, Sector Los Kioskos de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, en el JUICIO que por AFORO DE HONORARIOS se sigue en el expediente Nº 15.795 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, titular de la C.I. N° V-3.311.822, en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto en este acto la parte demandada me ofrece la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 7.000.000,00) para cancelar los honorarios profesionales que intimáramos el doctor César Chacón y mí persona, acepto la suma ofrecida en cheque girado contra BANFOANDES, N° 60151457 de la Cuenta Corriente N° 00070001160000120161, perteneciente al demandado. Con el recibo de la mencionada cantidad, declaro cancelados totalmente nuestros honorarios profesionales, no quedándonos a deber nada el demandado por este o por algún otro concepto, razón por la que pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo y acuerde la devolución de la Comisión al Tribunal de la Causa para que ordene el archivo del expediente, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado por el demandado mediante cheque ya identificado, el cual fue conformado en presencia de este Tribunal y conforme a lo solicitado por la parte Ejecutante, acuerda ABSTENERSE de la practica del Embargo Preventivo y así como la remisión de la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificada de la misma para el archivo de este Juzgado Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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