REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintidós de marzo de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS LONARDO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ÁNIBAL RANGEL SAYAGO, titular de la C.I. N° V-4.446.316, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina de Línea Venezuela, N° 22, ubicada en el terminal de pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: OSCAR EUSEBIO MÉNDEZ MUÑOZ, titular de la C.I. N° E-81-811-609, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4865 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: MAYLIN YALO GÉLVEZ BERNAL, titular de la C.I. N° V-19.731.831, quien dijo ser la secretaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Señalo para este Tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa y señalo para embargar una acción de la línea de Transporte Venezuela propiedad del demandado OSCAR EUSEBIO MÉNDEZ MUÑOZ, tal consta en el libro de Accionistas de la acción signada con el N° 24, es todo“. en este estado el Tribunal requiere de la Notificada la exhibición del correspondiente libro de accionistas, y hecho lo cual la Notificada puso a disposición de este Tribunal el libro de Accionistas de la Asociación Civil Línea Venezuela, constante de cincuenta (50) folios continuos numerados y debidamente sellados cada uno de sus folios por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el ciudadano: OSCAR EUSEBIO MENDEZ MUÑOZ posee una acción asentada el 15-11-2002 valor por acción cien Bolivares, (Bs. 100,00), capital suscrito y pagado de cien Bolivares, (Bs. 100,00). En este estado el Tribunal declara Embargada Preventivamente la acción que le pertenece al demandado en la Asociación Civil Línea Venezuela, y en consecuencia se declara su Desposisión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena estampar la nota marginal correspondiente en el referido libro. Asimismo acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, a los fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS LEONARDO USECHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
MAYLIN YALO GÉLVEZ BERNAL
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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