REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintitrés de marzo de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.694 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadano: JOSÉ IGNACIO RAMIREZ ORTÍZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los siguientes inmuebles: PRIMER LOTE: NORTE y SUR: Con terrenos que son o fueron de José Elías Durán Toloza mide por cada uno de los linderos (30) metros, separa pared propia de Pablo Arecio González Mora; y OESTE, antes con avenida principal hoy carrera 17-E del Barrio Genaro Méndez, mide 21,80 metros, sobre dicho lote se encuentran construidas una mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, 01 baño, sala, cocina, comedor y área de servicios, garaje; SEGUNDO LOTE: NORTE, con propiedades de Rafael Cordero, mide 20 metros, separa pared propia medianera; SUR, con propiedades de Carlos Ferrer, mide 20 metros, separa pared propia de Pablo Arecio González Mora; ESTE, con carrera 17-F del Barrio Genaro Méndez, mide aproximadamente 12,25 metros; y OESTE, con terrenos de Pablo Arecio González Mora, mide 12,25 metros aproximadamente; dicha medida fue decretada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL de DESPOJO se sigue contra CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, en el expediente N° 6374 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente en el primer lote de terreno el ciudadano: CARLOS JULIO MARTÍNEZ ROJAS, titular de la C.I. N° V-22.687.199, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el segundo lote de terreno se encuentra la ciudadana ROSA ADELAIDA LÓPEZ DE RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-9.227.309 en el garaje de la casa para habitación que se encuentra construida sobre el lote de terreno, en el cual funciona una iglesia, y la casa es habitada por el demandado de autos, según información de la referida ciudadana, quien para el momento de constituirse este Tribunal Ejecutor de Medidas verificó que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “Los inmuebles constan de dos lotes de terrenos, el primero de ellos se encuentra construidas las siguientes mejoras: Una casa de habitación sin terminar, de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, con techos de machimbre y teja con estructura metálica, paredes frisadas sin pintar, piso de cerámica, marcos de puertas y ventanas metálicas no posee puertas ni ventanas, posee instalaciones eléctricas internas; asimismo dentro del lote de terreno funciona un taller de mecánica con techos de zinc y estructura metálica, paredes de bloque sin frisar, pisos de tierra y en mal estado de conservación y mantenimiento. El segundo lote de terreno posee una casa para habitación construida con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, posee dos puertas metálicas que dan acceso a la misma con una ventana metálica y un garaje anexo con portón metálico, posee techos de platabanda, pisos de mosaico estampado y cemento pulido, no siendo posible dejar constancia de la distribución interna de la casa de habitación, en virtud de que la misma se encuentra cerrada, en la parte frontal de dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, por su ubicación , linderos y medidas los avaluó prudencialmente los dos lotes de terreno y las mejoras construidas sobre los mismos en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (BS. 140.000.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADOS los lotes de terreno y las mejoras antes descritas, y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica de dichos inmuebles, el Tribunal deja expresa constancia que los inmuebles secuestrados continúan siendo ocupados por los Notificados. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este honorable Tribunal me acuerde con la urgencia que el caso amerita el Apostamiento Policial, en virtud de que en los inmuebles secuestrados se encuentran terceras personas construyendo y realizando trabajos dentro de los mismos, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia ofíciese a la Policía del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ RUFO CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LOS NOTIFICADOS,
(Se ausento del lugar)
CARLOS JULIO MARTÍNEZ ROJAS
ROSA ADELAIDA LOPEZ DE RAMIREZ
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO



LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO