REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintisiete de marzo de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.671, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: CLEOTILDE ELENA MÉNDEZ PERNÍA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Corpointa, Oficina de Gerencia de Finanzas y Presupuesto, ubicada en la prolongación de la 5ª avenida antigua sede del Penal de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: ELIS ENRIQUE BASTIDAS VÁSQUEZ, en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el expediente Nº 9748-04 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ARIZA MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-13.505.581, en su carácter de Gerente de Finanzas y Presupuesto, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el ciudadano: Elis Enrique Bastidas Vásquez fue condenado a pagar la cantidad de Bs. 51.326.994,00, en sentencia definitivamente firme del expediente 9748-04 y dado a que la anterior dirección de infraestructura de mantenimiento y obras le confirió un Contrato identificado de la siguiente manera: V-E3059-03 y del cual le adeudan la cantidad de Bs. 65.558.606,50 y que hoy en día por reorganización administrativa del ejecutivo del Estado se le dió el nombre de Corpointa el cual debe liquidar este monto al citado ciudadano y que en virtud de ello el día 07-12-2005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo, Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial le comunicó mediante oficio N° 450 de fecha 07-12-2005 a la ciudadana: Arquitecto Luz Marina Dugarte en su carácter de Directora de Dimo en donde le comunicamos que debería retener la cantidad de Bs 50.000.000,oo y que a tales efectos girara las instrucciones correspondientes y en ese mismo orden de ideas mediante oficio N° 461 de fecha 21 de diciembre de 2005 el citado Tribunal le comunicó a la licenciada Dionea García Romero , Directora de Tesorería del Estado, solicitándosele que efectuara la retención del monto ya citado, y para concluir sobre esta tramitación de medida preventiva le ofició el día 03 de marzo del 2006 a la Procuradora General del Estado Táchira a objeto de que por intermedio de este Despacho se le exhortara a la Dirección de Corpointa la Solicitud de un Crédito adicional para la cancelación del ya citado contrato, teniendo como fin principal el de coayudar y de mantener la tutela efectiva del trabajador y darle efectivo cumplimiento al Mandamiento de ejecución de la sentencia de fecha 21-12-2005 y que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en el día de hoy 27-03-2006 se trasladó efectivamente al Departamento Gerencia de Finanzas y Presupuesto a darle cumplimiento a lo comisionado, a tal efecto señalo para ser embargado el monto de Bs. 65.558.606,50 del cual se ejecutará la cantidad de Bs. 50.000.000,00 atendiendo a la dispositiva del Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo, Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, es todo.” Seguidamente, el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca el Crédito señalado para su embargo por la parte ejecutante, quien informa a este Tribunal que la presente Institución no mantiene crédito alguno con el ciudadano: Elis Enrique Bastidas Vásquez, por cuanto el referido ciudadano actúa como representante legal de la Contratista Basmo C.A., en cuyo favor si existe un crédito a la fecha por la cantidad de Bs. 65.558.606,50, a tal efecto la Notificada presentó a este Tribunal en expediente N° V-E3-059-03 por la obra Consolidación del Barrio La Playita, Municipio García de Hevia; dicho expediente una vez revisado minuciosamente por la ciudadana Juez de este Tribunal se observa un contrato suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira por una parte y por la otra la empresa Basmo C.A., asimismo se observa que toda la documentación relativa al referido contrato tal como: Solicitud de pago, liquidaciones de obras, valuación de obras, etc., se encuentran a nombre de la empresa Basmo C.A. , actuando el ciudadano: Elis Enrique Bastidas Vásquez como representante legal de la misma; ahora bien ha sido comisionado este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado Elis Enrique Bastidas Vásquez únicamente, mas en el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la Causa en ningún momento se establece que puede procederse contra bienes de la empresa Basmo C.A., de la cual el demandado en autos es su representante legal, cabe resaltar el contenido del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante, no habiendo la parte ejecutante señalado bienes propiedad del ejecutado sobre los cuales pueda recaer la presente medida de Embargo, pues señalo bienes que corresponden a una persona jurídica distinta a lo señalad en el mandamiento de ejecución librado por el Comitente, en virtud de lo expuesto este Tribunal se ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes señalados en este acto, por cuanto los mismos pertenecen a una persona distinta a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución. Queda a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante bien de señalar otros bienes propiedad del ejecutado o bien de solicitar al Juzgado de la Causa se realice la aclaratoria correspondiente y determine si la presente medida es procedente contra bienes de la empresa Basmo C.A. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de lo decidido por este Juzgado de Ejecución previo razonamiento cautelar en mí carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante dejo constancia de lo siguiente: Que el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia Laboral emitió una medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de dinero señalada en el contrato VE-3-059-03 y que así mismo de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil no hubo Oposición formal a dicho acto y en ese mismo orden de ideas el Artículo 8, literal C del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la realidad de los hechos frente a las formas y que en ese sentido el administrador de justicia laboral por ser éste un hecho de eminente orden público y de carácter social debe proteger al débil jurídicamente y que en el caso de marras es el trabajador frente al patrón quien en una forma elusiva al no aplicarse este principio con ello se estaría favoreciendo al patrono y que en ese sentido la Sala de Casación Social en sentencia N° 1.166 de fecha 09 de agosto de 2005 magistrado ponente Dra. Carmen Elvigia Porras, estableció el siguiente criterio: “Pues a juicio del Legislador la consagración de las normas laborales están dirigidas a proteger las circunstancias contingentes en la que se encuentra una persona, el trabajador, frente a otra, el patrono; vinculados por una relación de manifiesta desigualdad económica que además el Artículo 94 de la Constitución de 1.999, que en cuanto a las normas de rango legal no pueden ser renunciadas por el trabajador cuando éste lo beneficie”, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EVELIO CUADROS DUARTE

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
JOHANNA KATHERINE ARIZA MÉNDEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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