REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintisiete de marzo de dos mil seis, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SÚAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.245, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PAUBLO ANTONIO BUSTAMANTE NARANJO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Corpointa, ubicada en la prolongación 5ª avenida antigua sede del Penal, Oficina de Gerencia de Finanzas y Presupuesto, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre un crédito que tiene la Constructora GARCÍA GARCÍA C.A., parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO de COBRO DE BOLIVARES que se sigue en el expediente Nº 6397-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: JOHANNA KATHERINE ARIZA MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-13.505.581, en su carácter de Gerente de Finanzas y Presupuesto, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el crédito que la demandada Constructora García Garcia C.A. tiene en Corpointa derivado del Contrato N° H/F3-006-02 de fecha 28-06-2002, consolidación del Barrio San José de Umuquena, Sociedad Civil el cual según liquidación de obras N° 06 de fecha 27-06-2005 que corre agregada al expediente de la expresada compañía, tiene un saldo a favor de Bs. 325.445.009,51, al que deducido el anticipo que allí consta de Bs. 97.633.502,86 le resta un saldo exigible de Bs. 227.811.506,65, de los cuales pido que efectivamente se embargue preventivamente la cantidad de Bs. 32.400.000,00 a la cual expresamente se refiere y que fueron mandados a embargar en la referida Comisión, es todo.” En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida de Embargo Preventivo requiere de la Notificada en su condición de Gerente de Finanzas de Corpointa, la información correspondiente acerca del crédito señalado para su embargo por la parte ejecutante, dejando expresa constancia de que se hace la presente notificación en la persona de Gerente de Finanzas y Presupuesto de conformidad con el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se encuentra presente en este acto el Presidente de esta Corporación, quien seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente tiene un Crédito a favor de la Constructora García García C.A., el cual deviene del contrato N° HF3-006-02 de fecha 28-06-2002 por la obra Consolidación del Barrio San José de Umuquena (Sociedad Civil), Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. El monto de dicha obra es Bs. 498.148.266,32. Igualmente informa la Notificada a este Tribunal que conforme a la liquidación de la Obra N° 06 del 27-06-2005 la cual fue presentada a este Tribunal para su vista se evidencia que el total a pagar por dicha liquidación (obra ejecutada-deducciones) es de Bs. 325.445.009,51 del cual existe un saldo por amortizar a favor de Corpointa de Bs. 97.333.502,86, quedando en consecuencia un Crédito a favor de la Empresa Constructora García García C.A., por la cantidad de Bs. 227.811.506,65, monto éste que será cancelado una vez que la contratista presente la respectiva valuación, se deja constancia que en el expediente llevado por esta dirección con el N° HF3-006-02 de la Contratista Constructora García García, C.A., no se observa ninguna enajenación, cesión o traspaso del crédito objeto de la presente ejecución. En este estado el Tribunal verificado como se encuentra la existencia del crédito a favor de la parte ejecutada procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.400.000,00), en consecuencia se DECLARA su Desposesión Jurídica todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 536 en concordancia con el Artículo 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena a la Notificada lo siguiente: PRIMERO: La emisión del correspondiente cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la cantidad de Bs. 32.400.000,00, una vez que el referido monto se encuentre exigible, toda vez que el referido Tribunal a nombre del cual se debe emitir el cheque de gerencia es el Juzgado de la Causa. SEGUNDO: La Notificada deberá informar de la presente medida de Embargo Preventivo a la Dirección de Hacienda a los efectos de la elaboración del cheque de gerencia ordenado en el numeral primero, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada. TERCERO: En caso que con anterioridad a la presente medida se haya efectuado la cesión o la existencia de otros embargos no reflejados en el expediente que este Tribunal tuvo a su vista, deberá la Notificada informar de tal circunstancia a este Juzgado Ejecutor de Medidas ubicado en el Centro Comercial Europa, Local 3-B, calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal ó al Tribunal de la Causa en cuyo caso deberá expresar el número del expediente en el cual se sigue el presente juicio, tal es el 6397-2006, ubicado dicho Tribunal en el Edificio Nacional, sector la Catedral de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ALBERTO LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
JOHANNA KATHERINE ARIZA MÉNDEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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