REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintiocho de marzo de dos mil seis, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte Querellante ciudadanos: JOSÉ TRINIDAD TARAZONA ROJAS, GREGORIO ATILIO MORANTES, HENRY ROMAN PLAZAS CHACÓN, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ MALDONADO, MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO y MARÍA EDUVINA VIVAS CONTRERAS DE ACUÑA, titulares de las C.I. N°s V-17.758.042, V-1.866.191, V-5.021.925, V-179.672, V-269.064 y V-1.523.245 respectivamente, la última de ellos representada por su cónyuge MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO, según instrumento Poder que le fue otorgado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de fecha 06-07-2002, inserto bajo el N° 01, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Los Guásimos, Bloque 11, Apartamento N° 01-02, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN de los Querellantes, decretado en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN se sigue contra la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN LOS GUÁSIMOS, en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE RONDÓN, en el expediente N° 16.076-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: BENIGNA YVELIS ARELLANO DE RONDÓN, titular de la C.I. N° V-8.707.887, en su condición de cónyuge del ciudadano JORGE RONDÓN, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la Asociación Civil Urbanización Los Guásimos, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada del Decreto de Amparo a la Posesión de los Querellantes, ya identificados, contra la Asociación Civil Urbanización Los Guásimos, en la persona del ciudadano JORGE RONDÓN, debiendo por tanto la Asociación Civil mencionada y querellada en el presente juicio, cesar en los actos de perturbación que se iniciaron desde el momento que se instaló el portón corredizo de malla de ciclón que obstaculiza el libre paso hacia los inmuebles propiedad de los Querellantes, así mismo se ordena la reubicación de las cestas o depósitos de basura que fueron construidas en los inmuebles propiedad de los Querellantes, cuyas características de ubicación, linderos y medidas constan suficientemente en el Libelo de demanda. En este estado siendo las 11:30 a.m se hizo presente el ciudadano: JORGE ARMANDO RONDÓN, titular de la C.I. N° V-5.013.398, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, igualmente se hizo presente la ciudadana GLADYS VALDEZ DE PÉREZ, titular de la C.I. N° V-4.417.262, quien manifestó ser Comisario de la Asociación Civil Los Guásimos, también fue notificada del presente acto; quienes manifestaron la posibilidad de llegar a un convenio con los Querellantes en el sentido de entregarle copia de las llaves del portón, causante de la perturbación objeto de la presente Querella, igualmente el ciudadano JORGE RONDÓN, ya identificado, manifestó haber renunciado a su condición de Presidente de la Asociación Civil, más no presentó constancia de ello. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la parte Querellada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ
LOS NOTIFICADOS,
(Se ausentó del lugar)
BENIGNA YVELIS ARELLANO DE RONDÓN
JORGE ARMANDO RONDÓN
REPRESENTANTE DE LA QUERELLADA
LADYS VÁLDEZ DE PÉREZ
COMISARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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