REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintinueve de marzo de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, GIL DOVER LÓPEZ MÁRQUEZ, JUAN BAUTISTA MÉNDEZ DUARTE, LUIS ENRIQUE OCHOA y otros; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco de Fomento Regional Los Andes , agencia Pirineos , ubicada en la carrera 20 esquina de la calle 12, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVA, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira y los ciudadanos LEON HUMBERTO, DELGADO MARCO y ZAMBRANO JESÚS EUGENIO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 6194-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: XIOMARA MORA, titular de la C.I. N° V-9.205.389, en su condición de Gerente de la Sucursal Pirineos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 039-81 45348 perteneciente a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira, hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo requiere de la Notificada la información correspondiente con la cuenta corriente señalada por la parte actora, quien una vez constatada en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta corriente N° 039-81-45348 pertenece a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus similares conexos y afines del Estado Táchira y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Bs. 21.184.299,09. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09 CÉNTIMOS (Bs. 21.184.299,09), y en consecuencia se DECLARA la Desposesión Jurídica de conformidad con en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se ordena en este acto a la Notificada la emisión del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto embargado, previa la deducción de la comisión por la emisión del referido cheque a nombre del Juzgado de la Causa, es decir el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En este estado la Notificada le hace entrega a este Tribunal del Cheque de Gerencia N° 0003083 por la cantidad de Bs. 21.164.299,99 a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se ordena agregar en copia fotostática simple del mismo y remitir el original junto con copia certificada de la presente acta al Tribunal de la Causa. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que el monto embargado no cubre la totalidad de lo ordenado por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, en tal sentido solicito se mantenga la comisión en este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda mantener la presente comisión en este Despacho. Asimismo acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ELIEZER LEAL RANGEL
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
XIOMARA MORA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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