REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintinueve de marzo de dos mil seis, siendo las 2:15 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL EDUARDO CHACÒN PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.050, parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Oficina de Recursos Humanos, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA decretada en el JUICIO que por DERECHO DE JUBILACIÓN ESPECIAL se sigue CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el expediente Nº 8002-99 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.119, en su carácter de Analista Senior de Recursos Humanos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el apoderado judicial de la empresa, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual ordena a la Notificada que proceda en forma inmediata y sin mas dilaciones al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha 20 de junio 2002 dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2003 y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2004 (sentencia N° 977), sentencia ésta que condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación demandada al Accionante, así como la Incorporación a la Anónima de Trabajadores Jubilados de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) al ciudadano: RAFAEL EDUARDO CHACÒN PATIÑO, ya identificado, para que se sea cancelada la pensión de jubilación mensual por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 04 CÈNTIMOS, (Bs. 142.523,04), de la cual le deberá ser descontada un 10% hasta cubrir el monto de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 111.240.652,00) suma ésta que el demandante le adeuda a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Se advierte que el desacato a la presente orden acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa, por tanto en caso de incumplimiento se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que se determine la responsabilidad penal conforme a la Ley. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 3:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. EVENCIO MORA MORA
LA PARTE DEMANDANTE,
RAFAEL EDUARDO CHACÒN PATIÑO.
LA NOTIFICADA,
KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA.
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO