REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Lunes seis de Marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.917, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Mini Centro Comercial Colonial, ubicado en la Carrera 6 con calles 8 y 9, Paseo Peatonal de la Plaza Bolívar, Local N° 52, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CISRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Mini Centro Comercial Colonial, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN É INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el Expediente Nº 15.508-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Armando Moreno, placa 517. Se encuentra presente la ciudadana: AUDREY SARAVIA CUVIDES, titular de la C.I. Nº V-23.098-024, en su condición de propietaria del local N° 52 la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Señalo para Embargar ejecutivamente el crédito a favor de la Asociación Civil Mini Comercial Colonial por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 7.800.000,oo), el cual se evidencia de documento contentivo en copia fotostática certificada correspondiente a documento autenticado en fecha 26 de octubre de 2005 por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto con el N° 01, Tomo 156, de los libros respectivos. El crédito en cuestión lo adeuda la ciudadana: Audrey Saravia Cuvides, titular de la C.I. Nº V-23.098-024, es todo”. En este estado el Tribunal visto el crédito señalado para su embargo por la parte ejecutante y constatado el mismo en documento presentado a este Tribunal por el demandante y corre inserto a los folios 22 al 24 de la presente comisión donde se evidencia la existencia del crédito señalado y seguidamente requiere de la Notificada la información acerca del referido crédito, quien manifiesta que efectivamente mantiene un crédito a favor de la Asociación Civil “ Mini Centro Comercial Colonial” por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 7.800.000,oo), dicho crédito proviene de venta sobre el local comercial N° 52 hecha por la Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial a la ciudadana Audrey Saravia Cuvides, ya identificada. Seguidamente el Tribunal corroborada la existencia del Crédito procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito señalado de conformidad con el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme al Articulo 536 Ejusdem, debiendo la Notificada consignar la suma adeudada a la demandada en autos por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez que el referido Crédito se encuentre exigible conforme a lo pautado en documento de venta antes señalado. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde trasladarse al Local N° 05 del mismo Centro Comercial, a los fines de continuar con la práctica de la presenta medida, es todo. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ G.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ARMANDO MORENO

LA NOTIFICADA,
(SE NEGO A FIRMAR)
AUDREY SARAVIA CUVIDES

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO

Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de continuar con la presente ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual ha sido comisionado, encontrándose presente el ciudadano: AARON STARLYN CONTRERAS VERGARA, titular de la C.I. N° V-18.025.034 en su condición de encargado del local N° 5, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el propietario del Local o su abogado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, quien expuso: “ Señalo para Embargar ejecutivamente el crédito contentivo en las actas que riela a los folios 25 al 27 de la comisión N° 3664-06, donde se evidencia que el señor CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, titular de la C.I. N° V-5.670.423 adeudada a la Asociación Civil Mini Comercial Colonial la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolivares (Bs.15.425.000,oo), se documento autenticado en fecha 23-10-2005 por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto con el N° 91, Tomo 155, de los respectivos libros llevados por esa Notaria, es todo.” En este estado el Tribunal visto el crédito señalado por la parte ejecutante y constatado el mismo en el documento de venta que corre inserto en la presente comisión a los folios 25 al 27, donde se evidencia que el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, ya identificado, mantiene una deuda a favor de la Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.15.425.000, oo), deuda ésta que proviene de la venta del Local Comercial marcado con el N° 05, donde se encuentra constituido este Tribunal. En virtud de que el deudor del crédito señalado por la parte ejecutante no se encuentra presente, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito que mantiene el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES con la Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial, parte ejecutada en el presente acto, por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.15.425.000, oo), en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme al Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el deudor del Crédito embargado consignar el monto del mismo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez que el mismo se encuentre exigible conforme a lo pautado en el documento de venta ya referido o sea en que corre inserto a los folios 25 al 27 de la presente Comisión. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar del presente embargo ejecutivo al ciudadano: AARON STARLYN CONTRERAS VERGARA, ya identificado por encontrarse el mismo al servicio del deudor del crédito, ya que ha manifestado ser empleado del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES. Igualmente se acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GERÓNIMO ANDRÉS DOMINGUEZ G.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ARMANDO MORENO

EL NOTIFICAD0,
(SE NEGO A FIRMAR)
AARON STARLYN CONTRERAS VERGARA

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO