REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:45 pm, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Bloque # 6, Apartamento signado con el # 00-03, Urbanización los Ceibos de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio seguido por el ciudadano: ISIDRO LABRADOR ZAMBRANO, por medio de sus apoderados judiciales abogados: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA Y MARIA ISOLINA MOLINA LARA, demandan a la ciudadana: MARIA VIOLETA PEÑALOZA PINEDA, por desalojo, librado en el expediente #1288-6, presente el Juez Ejecutor de Medidas, al frente del referido apartamento instó a la parte ejecutante abogados: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA y MARIA ISOLINA MOLINA LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad #s V- 9.342.725 y V-15.547.502, e inscritos en los inpreabogados bajo los #s 111.017 y 115.009, en su orden, de este domicilio, a la presentación de un cerrajero para proceder a la apertura de la reja y la puerta de entrada principal del apartamento objeto de las medidas de Desalojo y Embargo Ejecutivo, de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil y la parte ejecutante presentó al ciudadano: SANCHEZ HERRERA ROBERT RAFAEL CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad # V-10.384.518, domiciliado en el Bloque 06, apartamento 00-09, de esta misma Urbanización, quien estando presente el cual fue presentado por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor nombro y juramentó como Cerrajero al ciudadano: SANCHEZ HERRERA ROBERT RAFAEL CANDELARIO, ya identificado, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, y expuso: “Acepto el cargo de cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, quien procedió abrir la reja principal del referido apartamento con una leva pata de cabra y la puerta fue abierta por la parte ejecutante con llaves propias del pomo de la cerradura. En este acto se hizo presente a la 1:10pm, la ciudadana: MARIA VIOLETA PEÑALOZA PINEDA quien se identificó con la cédula de identidad # V-5.019.043, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de San Juan de colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de demandada en el presente juicio, a quien el Juez Ejecutor la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Me doy por notificada de las medidas decretadas y acepto proceder a la desocupación inmediata de bienes muebles y personas y total entrega del apartamento, se encuentra presente brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, el agente Policial, ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad # V- 16.958.113, adscrito al Comando Policial de esta localidad. Seguidamente la parte ejecutante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre las Medidas de embargo Ejecutivo y Medida de desalojo, y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, pido se proceda de inmediato a la desocupación del inmueble con el siguiente inventario de los bienes muebles que van sacando del referido inmueble para dejarlo a disposición de la ejecutada quien según manifestó lo recibirá voluntariamente. En este estado la parte ejecutante, ya identificada, solicitó el derecho de palabra por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A los fines de inventariar los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de las medidas, solicitamos se designe de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad # V- 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente el Juez le tomó el Juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y señalo los bienes muebles existentes en el apartamento donde esta constituido este Tribunal y son los siguientes: 05 sillas en madera y cuereen buen estado, una mesa en formica de 80x80mts., 01 gabinetes en madera color caoba de dos puertas, 01 mesa de hierro con lámpara y telefónela de 03 entrepaños, 01 ceibot en madera de color caoba de dos puertas correderas, 01 mesa de planchar, 01 bicicleta marca VICSAY, color azul, serial # 29882 en buen estado; 01 platillera metálica en regular estado; 01 multimueble en metal con sus respectivos vidrios de 15 entrepaños de color amarillo; una nevera marca PHILIS, serial #029757, en regular estado; 01 cocina de color beige sin marca sin serial; 01 licuadora Ester en regular estado; 01 televisor sin marca de 13 pulgadas en regular estado; 01 cama matrimonial con su respectivo colchón; 01 cama individual con su colchón; 01 cama litera de dos niveles con sus colchones; 01 escaparate de madera de color caoba en mal estado; 01 caja de vasos de vidrio; 01 tobo plástico de 120 litros; 01 tobo de 50 litros plástico; una maquina de moler maíz, marca corona; un filtro marca Pasteur, en mal estado, 01rinconera tejida en naylo color blanco, de tres entrepaños con sus respectivos vidrios; una tostadora sin marca sin serial inservible; 01 peinadora con su espejo; 01 equipo de sonido manual inservible; un mini componente marca SONY, con sus dos cornetas color negro; 01 pulidora marca FAKIR, en mal estado; 01 maleta viajera color azul sin marca; 01 maquina de escribir portátil marca OLIMPIA color hueso; 01 maquina de coser marca DECIVENCA, con su estuche; 01 ventilador marca COOLING; 02 Diplomas; la nevera antes señalada no esta en funcionamiento y se encuentran bienes muebles deteriorados cuyo uso no esta garantizado ni comprobado y además se procedió a embalar los utensilios de cocina en cajas, este es mi inventario”. Seguidamente la parte ejecutante ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Por solicitud de la ejecutada notificada ya identificada, los bienes muebles que se están trasladando del apartamento serán llevados a un local que suministramos donde se mantendrán resguardados por el lapso de ocho (08) días consecutivos, a disposición a la ejecutada quien podrá retirarlos libremente. Desocupado el referido apartamento de personas y de bienes, pido se me entregue el mismo tal como lo ordenó el Tribunal de la causa; e igualmente señalamos el local donde van a ser guardados los bienes muebles en el garaje cubierto del Hotel Granada, ubicado en la carrera 7, entre calles 3 y 4 de esta población de San Juan de Colón del Estado Táchira, donde quedarán bajo guarda y custodia del ciudadano: PABON ORTEGA JOSE LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad #. V-9.343.159, de este domicilio, quien deberá hacer entrega de los bienes antes descritos a la parte ejecutada, en el lapso de los ocho días antes señalados; solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se abstenga en practicar la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutante: se abstiene de practicar la medida de embargo decretada en autos, se designa de Depositario Provisional, al ciudadano: PABON ORTEGA JOSE LUIS, ya identificado, quien deberá guardar y cuidar los bienes en el sitio señalado y hacer la entrega de los mismos a la parte ejecutada dentro del lapso señalado de 08 días. Así mismo y en cumplimiento de la medida de Desalojo se declara formalmente ejecutado el desalojo y se hace entrega formalmente ejecutado el desalojo y se hace entrega formal del Apartamento ya citado a la parte ejecutante, ya identificada; dicho apartamento esta integrado de (03) dormitorios, un baño, cocina, lavadero, sala, comedor, ubicado en el edificio indicado en esta misma acta, bloque 06, edificio 0, #. 00-03, ubicado en la Urbanización los ceibos de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, alinderado así: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento #. 00-02; y OESTE: con la fachada oeste del edificio y propiedad del ejecutante ISIDRO LABRADOR ZAMBRANO, conforme al documento inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el #. 32, protocolo primero, folio 181 al 189, cuarto trimestre del año 2005; por la cual se declara la Desposesión Jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la parte ejecutante, quien manifestó recibirlo en el estado en que se encuentra libre de personas y de bienes. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte ejecutante y es la misma que se encuentra en el decreto del Mandamiento de Ejecución. Este tribunal declara cumplido el referido Mandamiento de Ejecución. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 4:45pm. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ EJECUTOR,
DR. RAMON ALI MENDEZ VAZQUEZ
PARTE EJECUTANTE,
ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA
ABG. MARIA ISOLINA MOLINA LARA
LA EJECUTADA NOTIFICADA,
MARIA VIOLETA PEÑALOZA PINEDA
PERITO,
CIERVO MOLINA
DEPOSITARIO,
PABON ORTEGA JOSE LUIS
AGENTE POLICIAL,
CARLOS EDUARDO GARCIA ORTEGA.
EL SECRETARIO,
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN #. 477/2006.