REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy lunes seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 4, N° 9-26, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por el Abogado: PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2723030, e inscrito en el Inpreabodo bajo el N° 58.665, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante, como se evidencia en la copia fotostática certificada expedida por Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que se encuentra en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el Ciudadano: WILFREDO ANTONIO LINARES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.521.312, en su carácter de demandado en el juicio incoado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el expediente N° 4.330-2006, incoado por el Ciudadano: MARIO BARAJAS VELANDIA, asistido por la Abogada: JUSMAR JUNG FUENMAYOR, demanda al Ciudadano: WILFREDO ANTONIO LINARES MARIN, Por Cobro de Bolívares tramitado por Procedimiento de Intimación. El Juez notifico al demandado ya nombrado identificado de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. En este estado el Tribunal Ejecutor, designa como Depositario provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse en la Jurisdicción el Depositario Judicial autorizado; de de Perito avaluador provisional, al Ciudadano: MORENO JESUS ARCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.342.528, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado el Coapoderado Abogado: PEDRO JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Encontrándome en el domicilio del demandado junto con el Tribunal Ejecutor de Medidas, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventiva, de bienes muebles de su propiedad, el demandado ya identificado ha propuesto una forma de pago en los siguientes términos: Un primer pago por la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) para el quince (15) de marzo de este año; y luego cuatro (04) pagos consecutivos por la misma cantidad en los próximos meses de abril, mayo, junio y julio, de este año en la misma fecha quince (15) de cada mes, en dinero efectivo y de legal circulación que deberá consignar en mi oficina profesional ubicada en el Edificio Capacho N° 6, calle 5, N° 3-33, sector Catedral San Cristóbal Estado Táchira. Por tanto acepto la forma de pago propuesta por el demandado ya identificado y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar por el día de hoy la medida decretada, siempre que el demandado cumpla con la forma de pago planteada, pero en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas antes señaladas solicitare a este mismo Tribunal a la ejecución de la medida en este mismo sitio o en otro donde se encuentren bienes propiedad del aquí demandado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene en practicar la referida medida de embargo preventiva en la forma planteada por el mismo coapoderado ya identificado, en razón de que la exposición del Coapoderado demandante se fundamenta en su decisión de otorgarle un lapso de espera al demandado para el cumplimiento de obligación, en la forma como lo ha expuesto. Le brindo protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio el Agente policial, Ciudadano: JIMENES LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.019.738, Cabo primero, adscrito al comando policial de esta localidad. Es todo, no siendo otro el objeto de este Juzgado, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 11:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EL JECUTOR. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL NOTIFICADO DEMANDADO: WILFREDO ANTONIO LINARES MARIN (FDO) FIRMA ILEGIBLE. COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO: PEDRO JOSE RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIB LE. DEPOSITARIO PROVISIONAL: CIERVO MOLINA (FDO) FIRMA LEGIBLE. PERITO PROVISIONAL: JESUS A. MORENO (FDO) FIRMA ILEGIBLE. AGENTE POLICIAL: JIMENES LUIS (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO: WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. (HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS). COMISION N° 473-2006.-